Tipo de Norma: Ley
Número: 20033
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20033|
Banco Industrial hará
♦
que la Ley autoriza
DECRETO LEY N° 20033
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El- Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
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EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el proceso de desarrollo socio-económico del país requiere de un oportuno y suficiente apoyo financiero;
Que a ese efecto, se hace indispensable dotar al Banco Industrial del Perú de los instrumentos que le permitan acentuar su dinamización crediticia;
En uso de las facultades de que está investido: y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — El Banco Industrial del Perú, para el cumplimiento de sus fines, además de las operaciones que su legislación le permite realizar, podrá efectuar todas las operaciones que la ley autoriza a las empresas bancarias y a las financieras, inclusive depositar fondos en otras entidades de crédito.
Artículo 2o — Las operaciones crediticias para capitalización o formación de activos fijos, las otorgará el Banco, sujetándose a las condiciones y requisitos que establezca_el Directorio, atendiendo principalmente a la conveniencia del proyecto y a su favorable repercusión en el desarrollo nacional; a la capacidad empresarial de sus promotores o gestores; a la rentabilidad proyectada; y, a la situación económica de la empresa, No obstante, deberá tomar en garantía los bienes adquiridos con el crédito, y además podrá exigir otras garantías.
Artículo 39 — Cuando el Banco participe en proporción significativa en el financiamiento de nuevas empresas, podrá pactar la afectación global del activo del prestatario, acto que será inscribible en el Registro Mercantil y que otorgará al Banco privilegio general sobre los bienes de la deudora, con prelación sobre cualquier otro acreedor, salvo los titulares de créditos laborales preferenciales según ley.
Artículo 49 — Las operaciones crediticias para capital de trabajo y consolidación financiera, se sujetarán a las condiciones y requisitos que establezca el Directorio, mediante la reglamentación que al -ífecto deberá dictar, pudiendo exigir en tales operaciones garantías específicas.
Artículo 59 — El Banco podrá financiar, mediante créditos o aportes en participación, estudios e implementación de proyectos, sujetándose a las condiciones y requisitos que establezca el Directorio.
Artículo 69 — Cuando una 'empresa privada cuente con aportes de capital del Banco y de otras empresas públicas, dicho Banco a requerimiento de estas últimas, aceptará que las acciones por ellas suscritas gocen de los mismos derechos preferenciales mínimos señalados en el Artículo 89 de la Ley No. 13805.
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Artículo 7 — El Comité del Fondo de Desarrollo Pe quero podrá, en casos justificados, aplicar en ias operación* de éste, las normas contenidas en los artículos que precede^, y cuando se trate de operaciones en favor de Cooperativa •• Pesqueras, podrá exceptuarlas de las limitaciones señaladas e\ el Reglamento del Decreto Ley No. 18357.
Artículo 8 — Derógase el Artículo 83 de los Estatuios del Banco Industrial del Perú aprobados por Decreto Supremo No. 49 de 22 de junio de 1962. El Directorio dictará fas normas que contengan los requisitos y condiciones a los qtie deberá sujetarse el estudio y tramitación de las operaciones crediticias del Banco.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos setentitrés.
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VARADO,
Presidente de •:«.
Generai de División E.P., EDGARDO MERCADO JARR1N. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP ROLANDO GiLASSDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.
Generai cié División E.P., ALFREDO CARFIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BEtt-MUDEZ CERRUTT1, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JORGE FERNANDEZ BALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP J,AVIER TANTALEAN VAN1NI, Ministro de Pesquería. \
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEjty, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Erigada EP., PEDRO RICHTER P"*DA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP RAUL MENESEo ARATA, Minii-tro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y! cumpla.
Lima, 22 de Mnvo de 1973.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADOl General de División EP EDGARDO MERCADO JARR1N. Teniente General FAP ROLANDO GILA T:ni RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP FRANCISCO MORALES BEft-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.