Tipo de Norma: Ley
Número: 20022
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20022Banco de la Nación y COFIDB podrán autorizar operaciones con las empresas públicas
DECRETO LEY N 20022EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
TOR CUANTO!
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley si-uuieutc:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos setenlltrés.
General de División EP JUAN VELASCO ALVAItA-DO, Presidente de 1& República.
General de División Er. EDGARDO MERCADO JARDIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N* 19405, con el objeto de ílexi-blllzar las operaciones banca, rías de las empresas públicas y utilizar la capacidad operativa de la Banca Asociada, autorizó al Banco de la Nación a delegar, por acuerdo de su Directorio, en la Banca Asociada la realización de de. terminadas operaciones con las empresas pública;
Que los nuevos requerlmlen-to de ílnanclamlento a las Empresas Públicas, hacen ne-recesarlo que se otorgue a la Corporación Flnnnciera de Desarrollo, igual facultad para delegar en la Banca Estatal de Tomento, la realización de determinadas operaciones con dichas Empresas;
Que tratándose de empresas públicas en proceso de orga-
’l emente oenertu r. /». r. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almlrnnte AP.. LUIS P. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.
Teniente General FAPn TERRO 8ALA OROSCO. Ministro de Trabajo. Encargado de el Cartera de Salud.
General de División E. P. ALFREDO CARPIO DECE BBA, Ministro de Educación
General de División E. P ENRIQUE VALDEZ ANGU LO, Ministro de Agricultura
General de División E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU TTf, Ministro de Economía Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.