Ley Nº 20021

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Número: 20021


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 20021

OBRAS DEL PROGRAMA VIAL

Se amplia el Presupuesto Bienal para 1973 - 1974

DECRETO LEY N’ 20021

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto bey $U

guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es necesario continuar los trabajos de compiemen-táclón de la Carretera Oroya-Aguaytía-Primera Etapa, y además, asegurar la transilabilidad de lo ya ejecutado;

Que es necesario atender el pago de adeudos generado» por valorización de trabajos efectuados;

Que existen saldos por S/. 45'693,000 del Préstamo BIRF-425-PE, que pueden ser utilizados como parte del ílnancla-ro lento;

Que para completar dicho íinanclamiento es necesario autorizar, por excepción, un sobreglro al Ministerio do Transportes y Comunicaciones por la suma de S/. 154*400,000.00, Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público y lo dispuesto por el Articulo 41 del Decreto Ley N< 10864;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1* — Ampliase el Presupueto Bienal para 1973-1974 en la suma de Cua.renticJnco Millones Seiscientos Novcn-titrés Mil Soles Oro (S/. 45*693,000.00), conforme al Bigülenta detalle:

TITULO I: INGRESOS CAPITULO IV: Endeudamiento 2: Externo

PARTIDA 302-A: Saldo Préstamo BIRP 425-PE. Construcción Carretera Oroya -Aguaylía Ira. Etapa...........#. S/. 45'693’000.00

TITULO II : EGRESOS

PLIEGO 14 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

PRESUPUESTO I)E INVERSION

PROGRAMA 1837: Infraestructura de Transporte Terrestre.

SUR-PROGRAMA 02 Obras.

Jefatura Responsable : Dirección de Construcciones.

PARTIDA

07.00 Obras

07.03 Supervisión de Obras por Contrata. 8/. 2*898,000.00

07.04 Créditos Devengados y Reconocidos. „ 42*795,000.00

B/. 45*693,000.00

Artículo 2* — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobreglro por la suma de Qienío Clncuentlcuatro Millones Cuatrocientos MU y 00/100 Boles Oro (8/. 154*400,000.00) a favor del Programa 1837 Infraestructura de Transportes Sub-Programa 02-Obras, del Pliego 14 Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Presupuesto Bienal en vigencia.

Artículo 39 — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, aprobará la modificación de los Presupuestos Analíticos respectivos de conformidad a lo establecida por el Decreto I.ey N$ 10804.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos setentitres.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP.. EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP., TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A, DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR. TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Mayo de 1973

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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