Ley Nº 20003

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20003

Tipo de Norma: Ley

Número: 20003


Visualización de la norma: Ley 20003



Descargar Ley 20003 en PDF -

documento PDF

 20003

H»CTA 31 DE DIP1FMRRE DE 1974

Amplían término de vigencia de la exoneración concedida

por el Decreto

DECRETO LEY N° 20003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno Revoluciona-rlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Ley N 19308

Artículo 2’ — interpretase el Articulo 25’ del Decreto-Ley N° 18957 en el sentido que la exoneración del Impuesto de Timbres contemplada en él, comprende a los certificados, recibos o constancias emitidas por las. empresas financieras por razón de los depósitos a plazo recibidos, asi como a las liquidaciones y notas de débito y crédito extendidas en función de su actividad.

Dado en la Casa de Gobierno pn Lima, a los cuatro

Que es preocupación del Gobierno Revolucionario promover el desarrollo equilibrado de los distintos sectores económicos, en especial de las actividades productivas;

Que, a íin de facilitar un mejor desarrollo de las empresas financieras en sus operaciones a mediano y largo plazo, e] Decreto Ley N’ 19308 concedió exoneración del Impuesto a la Renta sobre los intereses que geneien los depósitos a plazos constituidos en tales empresas, asi como, sobre los intereses que reditúen los bonos financieros que emitan las mismas empresas;

Que subsisten las razones que motivaron la exoneración concedida por Decreto-Ley N® 19308, por lo cual conviene mantenerla vigente por un plazo prudencial que perdías del mes de Mayo de mil novecientos setentitrés.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República. I

General de División *.1% EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP LUIS E. *'ARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO. Ministro ue Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General . de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGU-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos