Tipo de Norma: Ley
Número: 20002
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20002Sustituyen el inciso ñ) del
Art. 139 del D.L N 18957
DECRETO LEY N’ 20002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ba dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO .
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18957 se dictaron las normas a que deberían sujetarse las empresas financieras privadas en el desenvolvimiento de sus actividades;
Que es conveniente dotar de mayor agilidad a las operaciones y funciones que realizan las citadas empresas;
En uso de las facultades de que está investido; y.
tica.
Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.
General oe División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro dt Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E. P., JORGE,FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBER-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.