Tipo de Norma: Ley
Número: 20004
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20004CON BANCO DE LA NACION
Concertarán préstamo para financiar obras del Complejo del Ministerio de Guerra
DECRETO LEY No. 20004EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Guerra requiere construir un Complejo Administrativo que sirva de sede al indicado Ministerio, al Cuartel General del Ejército y a todas sus dependencias diseminadas en la Ciudad de Lima, en el terreno expropiado para dicha finalidad en Chacarilla del Estanque;
Que para financiar la construcción del referido Complejo está prevista la contratación de un préstamo con el Banco de la Nación;
Que el Ministerio der Guerra dejará el uso de determinados inmuebles que actualmente tiene afectados, cuya venta es necesaria a fin de compensar al Tesoro Público los egresos a que dárá lugar la contratación del.préstamo a que se refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1 — Autorízase al Ministerio de Guerra a contratar con el Banco de la Nación el o los préstamos necesarios para financiar la ejecución de las obras del Complejo Administrativo “Ministerio de Guerra y Cuartel General del Ejército’'.
El préstamo o los préstamos que a este efecto se contraten con el Banco de la Nación, serán aprobados por Decreto Supremo.
Articulo 2’ — El Ministerio de Guerra queda autorizado para qué, con intervención de la Junta de Almonedas de Lima, proceda a la venta en subasta pública de los inmuebles de propiedad del Estado que tiene afectados en uso y que no le sean necesarios, tomando como base el valor de la tasación que efectúen los peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones y/o la Dirección General de Desarrollo Urbano , del Ministerio de Vivienda; y con sujeción al Código de Procedimientos Civiles y al presente Decreto-Ley.
Articulo 31 — Los inmuebles cuya venta en subasta pública se autoriza efectuar por el articulo anterior,, son los siguientes: • '
1. Inmueble sito en Lima, Av. Arequipa 291, adjudicado con RS de 07 Oct. 58, inscrito en el Margesí de Bienes Nacionales A-203/T-m/rr.
2. Inmueble sito en Lima, Av. Arequipa 310, adjudicado con escritura pública de 18 Jul 45, Registro de Propiedad Inmueble A-14, F-205, T-810.
3. Inmueble sito en Lima, Av. O’Higgins 871, adjudicado con escritura pública de 28 de Mayo 42, registrado en Propiedad Inmueble F-253, T-71 y Margesí de Bienes Nacionales A-213, T-VIL
4. Inmueble sito en Lima, esquina Cervantes y Pichis, adjudicado con éscritura pública de 08 Set. 54, registrado en Propiedad de Inmueble, A-17, F-123, T-144 y Margesí de Bie-
nes Nacionales A-770, T-XIX.
5. Inmueble sito en Breña, República de Portugal 258, adjudicado con escritura pública de 09 Nov. 53; registrado en Propiedad de Inmueble A-13, F-217, T-649 y Margesí de Bienes Nacionales A-842, T-XX.
6. Inmueble sito en Lima, Huanta 824, registrado en Propiedad Inmueble A-l, F-439, T-302 y Margesí de Bienes Nacionales A-13, T-I.
7. Inmueble sito en Pueblo Líbre, adjudicado con escritura pública 1920/1934; registrado en Propiedad Inmueble A-l, F-393, T-1393 y Margesí de Bienes Nacionales A-12, T-I/II.
8. Inmueble sito en Breña, Restauración 466, adjudicado con escritura pública de 07 Ago 58; registrado en Propiedad Inmueble A-15, F-68, T-60 y Margesí de Bienes Nacionales A-841, F-X3Í.
9. Inmueble sito en el Jirón Enrique del Campo, Miraflo-res, adjudicado con DL 11164 de 16 Set 49; registrado en Propiedad Inmueble A-l/2, F-211, T-43L
10. Inmueble 8ito en Miraflores, Urbanización “San Antonio , adjudicado con DL 11164 de 16 de Set. 49; registrado en Propiedad Inmueble A-l/2/3, F-395, T-438 y Margesí de Bienes Nacionales A-635. T-XVI-XVH.
11. Inmueble sito en Pueblo Libre, UrbanizAeión “El Olivar , adjudicado con DL 11164 de 16 Set. 49 registrado en
Propiedad de Inmueble A-2, F-455, T-498; y Margesí de Bienes Nacionales, T-XVIL
12. Inmueble sito en Lima, adjudicado con RS de 20 Abr. 17; registrado en Margesí de Bienes Nacionales A-78, T-I.
13. Inmueble sito en Jesús María, adjudicado con DL. 14543 de 04 Jul. 63; registrado en Propiedad Inmueble A-L, F-ll, T-871 y Margesí de Bienes Nacionales A-769, T-XIX.
Articulo 4° _ En caso de no presentarse postores, se efectuará nueva subasta teniéndose como tasación la primitiva con una deducción de un cinco por ciento. Si no se presentan postores, se convocará a nueva subasta y asi en lo sucesivo hasta realizar la venta, deduciéndose en cada nueva subasta el cinco por ciento de la suma que en la inmediata anterior sirvió d* tasación; sin que el valor de la venta llegue a ser inferior a las dos terceras partes del de la tasación original.
Articulo 59 — Efectuada la adjudicación ai comprador el Ministerio de Guerra remitirá el testimonio de la escritura pública correspondiente a la Dirección General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda, para su anotación en el Margesí de Bienes Nacionales.
Articulo 6 — El producto de laá ventas a efectuarse conforme al presente Decreto Ley, será depositado en ¿1 Tesoro Público.
Artículo 79 — El Ministerio de Guerra atenderá el servicio del préstamo a que se refiere el Art. lv de este Decreto-Ley, con los recursos que le sean consignados para cada ejercicio presupuesta!.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro dia* del mes de Mayo de mil novecientos setentitres.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República,
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Minia-tro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BEK-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda. ■
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, ML* nistro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEB^O RÍCHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Mayo de 1973
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA'íItlN
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JARRTN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.