Ley Nº 20001

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 20001

Ley Orgánica de Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado - PESCA PERU

DECRETO LEY N 20001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley No. 19999, se ha creado la Empresa Pública de Producción de Harina, y Aceite de Pescado —PESCA-PERU—, como Organismo Público Descentralizado del Sector Pesquero;

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto-Ley No. 18121, los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias Leyes, lo que determina la necesidad de dictar la Ley correspondiente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo dé Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE PRODUCCION DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO - PESCA-PERU

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 — La Empresa Publica de Producción de Harina y Aceite de Pescado, que en lo sucesivo se denominará PESCA-PERU, es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y técnica, cuyo objeto es la producción directa y exclusiva de harina y aceite de anchoveta.

Artículo 29 — Corresponde a PESCA-PERU:

a. Desarrollar el proceso de producción de harina y aceite de anchoveta a través de su gestión empresarial; y,

b. Racionalizar la producción de. harina y aceite de anchoveta; y,

c. Ejecutar directamente y/o contratar la realización de actividades de investigación científica y tecnológica, con excepción de las que corresponden al Instituto del Mar del Perú de acuerdo al Decreto-Ley No. 18204.

Artículo 3 — PESCA-PERU iniciará sus operaciones a la vigencia del presente Decreto-Ley, y tiene duración indefinida.

Artículo 4 — PESCA-PERU tiene su oficina principal y domicilio en la ciudad de Lima.

Artículo 59 — PESCA-PERU se regirá por el presente Decreto-Ley, sus Estatutos y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

CAPITULO II

DEL CAPITAL

Artículo 69 — El capital autorizado de PESCA-PERU es de C.nco Mil Millones de Soles Oro tS/. 5,000 000.000.00), suscrito integramente por el Estado. El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Pesquería.

Articulo 79 — El capital social de PESCA-PERU se cubrirá con:

a. El valor de los bienes inventariados que le sean asignados;

b. Los aportes que le señale la Ley;

c. Los bienes que le sean donados, previa aceptación y valorización por PESCA-PERU;

d. Los montos de revaluación de los bienes de activo fijo, con arreglo a Ley;

e. Las utilidades que genere y que se le asigne con fines de leinversión, de acuerdo a las disposiciones legales las que serán capitalizadas; y,

f. Otros bienes que Je sean adjudicados, a cualquier título.

Artículo 8° — PESCA-PERU emitirá a nombre del Estado, Certificados representativos de su capital pagado, los que serán entregados en depósito a OOEIDE.

capitulo iii.

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 99 —. PESCA-PERU será administrada por:

a. El Directorio: y,

b. El Comité Ejecutivo.

Artículo 109 _ El Directorio es la más alta autoridad de PESCA-PERU y está constituido por:

a. El Presidente Ejecutivo;

b. Dos representante del Ministerio de Pesquería;

c. Un representante de EPCHAP;d. Un representante de COFIDE;

e. Dos representantes de la Comunidad Pesquera de PES-CA-peru; y,

f. El Gerente General, con voz pero sin voto.

El Presidente del Directorio será nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería; los restantes miembros del Directorio, serán designados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ramo de Pesquería, y en el caso del representante de COFIDE y de la Comunidad Pesquera a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Comunidad Pesquera, respectivamente.

Artículo 119 — L0S miembros del Directorio de PESCA-PERU son designados por periodos de dos años, renovables.

Articulo 129 — Corresponde al Directorio:

a. Establecer y dirigir la política general de la Empresa de conformidad con la política del Sector;

b. Formular los planes y programas a mediano y corto plazo dfe la empresa, de acuerdo a las metas y objetivos del Plan Sectorial de Pesquería, y someterlos al Ministro de Pesquería para su aprobación;

c. Aprobar el proyecto de presupuesto,de la empresa y remitirlo al Ministro de Pesquería para su aprobación;

<L Aprobar la Memoria, el Balance General y los Estados Financieros, presentándolos al Ministro de Pesquería para su conocimiento;

e. Presentar al Ministerio de Pesquería, para su aprobación mediante Decreto Supremo, el proyecto de Estatutos y sus modificaciones;

í. Elegir a uno de sus miembros como Vice-Presidente; y,

g. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen los Estatutos de la Empresa.

Artículo 13 — El Presidente Ejecutivo, es el funcionario de mayor Jerarquía de la Empresa que a tiempo completo y dedicación exclusiva ejerce su representación legal de acuerdo con las autorizaciones que le otorga el presente Decrto-Ley y los Estatutos de la Empresa.

Artículo 14® — Son funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo:

a. Dirigir las actividades de la Empresa;

b. Presidir el Directorio y el Comité Ejecutivo;

c. Dirimir, en caso de empate, las votaciones del Directorio;

d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio; y,

e. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que le señale el Estatuto.

Artículo 15 — El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal, con las

mismas facultades y atribuciones. Hará lo propio el Directorque ejerza la Presidencia por ausencia o impedimento simultáneo del Presidente y Vice-Presidente.

Articulo 169 — No podrán ser miembros del Directorio:

a. Los parientes consanguíneos dentro del segundo grado o afines dentro del segundo;

b. Los declarados en quiebra;

c. Los que estuvieren inhabilitados por condena judieial; y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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