Tipo de Norma: Ley
Número: 2
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00002LEY No. 2. Colegio Nacional de Chachapoyas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República, Peruana Ha dado la ley siguiente.
Artícalo único.— Votase en el presupuesto general de la República, la cantidad de trescientas sesenta libras al año, para completar la suma que el colegio nacional de San Juan de la Libertad de Chachapoyas necesita como subvención para su sostenimiento.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo que disponga lo necesario á su plimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de octubre de 1904*.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— Cesáreo Cha-caltana, Presidente de la Cámara de Diputados.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.— AquilesA. Rubina, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los 22 días del mes de octubre de 1904.—José Pardo .—Jorge Polar*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.