Tipo de Norma: Ley
Número: 3
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00003LEY N.° 3
Pueblo de “La Merced ”EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Elévase á la categoría de pueblo con el nombre de “La Merced’1 el caserío de “El Ingenio” del distrito de Aija, en la provincia de Huaraz.
Art. 2.°—Los límites del nuevo pueblo serán: una línea que partiendo de la confluencia de los ríos Aija y Main, suba por las cumbres de los cerros de Mal-vhán, Cuirap y Puchpun, y termine en la línea divisoria del distrito de Recuay en la cordillera negra de Huancapeti; conservando en lo demás los límites antiguos del indicado pueblo de Aija.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 21 días del mes de octubre de 1904.—Rafael Villanukva, Presidente del Senado.— Cesáreo Chaca ltan a, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García y Senador Secretario.— M. F. Cerro, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 24 días del mes de octubre de 1904.—José Pardo.— E. I. Romero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.