Tipo de Norma: Ley
Número: 1
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00001LEY N° 1
Numeración de las leyes y resoluciones legislativas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congj'eso de la República Peruana: Considerando:
Que la numeración de las leyes facilita su conocimiento y sirve para precisar su antigüedad y las citas y referancias que de ellas se hace;
Ha dado la ley siguiente.
Art. l.° — El Poder Ejecutivo fijará á las leyes y resoluciones legislativas, el número cardinal que les corresponda, según el orden en que las promulge.
Art. 2.° — La numeración comenzará
con la presente ley.
Art. 3.° — A las leyes y resoluciones legislativas que promulgue el presidente del congreso, se le asignará el número que les correponda, al ordenarse su publicación por el Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 13 días del mes de octubre de 1904.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— M. B. Pérez, primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.— A quites A. Rubina, Diputado Secretario.
Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los 20 días del mes de octubre de 1904.—José Pardo.— B. I. Romero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.