Ley Nº 19991

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19991

Tipo de Norma: Ley

Número: 19991


Visualización de la norma: Ley 19991



Descargar Ley 19991 en PDF -

documento PDF

 19991

«i

Se amplía los plazos señalados err Artículos 2°, 5 y 6 del D.L W 19542

DECRETO LEY N9 19991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que ha . resultado insufi-niente el plazo de seis meses señalado por el artículo 29 del Decreto-Ley No. 19542, para que los propietarios de edificaciones levantadas en terrenos del Estado en la zona urbana de la ciudad de Moliendo, a que se refiere dicho Decreto-Ley, presenten sus solicitudes de compra directa al Concejo Provincial de Islay, por lo que es procedente la ampliación de dicho plazo;

Que al ampliarse el plazo señalado en el citado articulo 29 del Decreto-Ley No. 19542, deben consecuentemente ampliarse los plazos a que se refieren los artículos 59 y 69 del mismo Decreto-Ley, referentes a la recuperación de los terrenos por la vía judicial y al estudio las solicitudes, respectivamente, que debe efectuar el Concejo Provincial de Islay, por formar tales plazos parte de un mismo proceso encomendado al indicado Concejo Provincial:

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Amplíase a tres meses más los plazos señalados, respectivamente, en los artículos 29, 59 y 69 del Decreto-Ley No. 19542.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos setentitrés. General de División E.P.

JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Repú-

blica.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-

RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FAP ROLA NT O GILARDI RODRIGUEZ, Ministro ele Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSC.O Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO 80LARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJ1A, Ministro de Vivienda. Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Abril de 1973 General de División EF*

JUAN VELASCO ALV ARADO.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP RO-

LANoO GILAUDI RODRI

GUEZ,

Vice-Almirante AP LUIS E.

VARGAS CABALLERO.

General de División EP..EDGARDO MERCADO JA-' RRIN.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos