Tipo de Norma: Ley
Número: 19989
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19989Aeronaves abandonadas serán entregadas a la Fuerza Aérea
DECRETO LEY N° 19989EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICAPOR CUANTO-
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIOCONSIDERANDO:
Que el Artículo 3B de ra l/y No. 15720, al lijar los Jos requisitos para la declaración de abandono de aero-
Oenernl de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra,
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vico-Almirante AP LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Gnr.crnl de División EP ENRIQUE VALDRE ANGU-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.