Ley Nº 19988

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Tipo de Norma: Ley

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 19988

Norman comercio exterior de organismos descentralizados

DECRETO LEY N 19988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que como rcafirmación de la soberanía nacional y del derecho del Peni a lieneflciarsc con la explotación y comercialización de sus recursos propios, el Estado viene nsu-

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General de División EP., EDUARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vicc-Almlrante AP LUIS E. "ARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. TE-DltO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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