Ley Nº 19987

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19987


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 19987

Municipios del país harán inscripción de nacimientos sin mediar declaración

DECRETO LEY N" 19987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

F,l Gobierno Revoluciona -t¡u ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que son numerosos los casos de nacimientos que no han sido Inscritos en los Registros de Estado Civil, ni por Iniciativa de pailc Jnl eí osada gatoriamente en ella, la circunstancia de efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Articulo 4° — Las Inscripciones (pie re realicen de conformidad con el presente !>e-creto-Ley, en tanto no se haya efectuado el reconocimiento a que se refiere el Arl(culo 19, sólo probarón el hecho mismo de! nacimiento.

Lfi naturaleza v efectos de la filiación se rcghftn por las

per unen tes del

Código Civil,

D.irio en la Casa de Gobler-General de División EP.

dentro del término de ley. ni por mandato Judicial:

Que es deber del Estado facilitar dicha inscripción, no sólo por razones estadísticas, sino por la fundamental importancia que aquella tiene para e) mismo interesado:

Que en lo que se refiere a los nacimientos ocurridas en

hospitales, centros de salud, clínicas y otros establecimientos análogos, ellos tienen lugar bajo condiciones de control profesional que confieren plena credibilidad a los certificados expedidos al i especio por tales instituciones o centros; razón por la cual, si en ellos se menciona el nombre de los recién nacidos, pueden y deben ser admitidos como suficientes para sustentar la Insrriprión tic oficio en el Registro de Estado Civil;

Pclfltirin o In nninnrlo ñor

JUAN VEI.ASCO ALV ARADO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-IMIIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARD1 ROURI-GI K7;, Ministro de Aeronáutica.

VJce Almirante AP. MUS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., rEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CAItriO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División FP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES DER-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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