Ley Nº 19967

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 19967

Crean el Organismo Regional para Desarrollo de la Zona Afectada por Terremoto del 31 de Mayo de 1970 (ORDEZA)

DECRETO LEY N 19967

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decretos-Leyes Nos 18306 y 18966, se creó y determinó la estructura y funciones de la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970 (CRYRZA), con la misión do reconstruir y rehabilitar dicha zona, dentro de un proceso do desarrollo integral;

Que el Decreto-Ley 19513 establece el Pliego “Desarrollo de la Zona Afectada” en sustitución del Pliego 21.01 "Reconstrucción y Rehabilitación”, y prevé la adecuación de la estructura orgánica dada por los Decretos-Leyes Nos. 18306 y 18966 a los fines del indicado Decreto-Ley;

Que para tal adecuación es conveniente establecer una organización administrativa en sustitución de CRYRZA, con el objeto de lograr mayor operatividad, funcionalidad y eficiencia en las tareas de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA AFECTADA

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Articulo 1 — El presente Decreto-Ley crea el Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970 (ORDEZA) y determina

el ámbito, funciones, estructura y relaciones con otros organismos.

TITULO II

DEL AMBITO DE ACCION, DOMICILIO Y TLAZO

Artículo 2o — El ámbito de ORDEZA comprende: el Departamento de Ancash; las provincias de Trujillo, Santiago de Chuco, Huamachuco y Otuzco, del Departamento de La Libertad: y, las provincias de Chancay y Cajatambo del Departamento de Lima.

Artículo 3 — La sede de ORDEZA es la ciudad de Hua-raz. Capital del Departamento de Ancash, y establecerá sus dependencias técnicas y administrativas dentro de la Zona Afectada, salvo una Oficina de Enlace en Lima.

Artículo 4 — La denominación, estructura y funciones de ORDEZA tienen carácter transitorio, en tanto se dicten normas legales sobre Administración Regional de carácter nacional.

TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 5**.— Corresponde a ORDEZA promover, planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones destinadas a la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de

la Zona Afectada y ejecutar aquellas complementarias a la acción de las Direcciones Regionales de los Organismos del Gobierno Central en la Zona.

Artículo 69 — Son funciones de ORDEZA:

a) Fijar la política de reconstrucción., rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada, de acuerdo con la política nacional de desarrollo;

b) Planificar la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada, en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación;

c) Dirigir, coordinar, implementar y controlar los planes, programas y proyectos de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada;

d) Promover el pleno desarrollo de las potencialidades del- poblador de la Zona, en cuanto a su realización como persona y como partícipe del cambio estructural que requiere el País;

e) Promover la efectiva participación popular en la realización de las tareas de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada, de acuerdo a la Política Nacional de Apoyo a la Movilización Social y en coordinación con el SINAMOS;

f) Establecer dentro de su jurisdicción la necesaria coordinación con los organismos del Sistema de Defensa Civil;

g) Proponer las normas legales necesarias para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada; y coordinar aquellos dispositivos que tengan relación con estas actividades;

h) Planificar la adecuación de las funciones y organización administrativa a los requerimientos del proceso de desarrollo de la Zona Afectada;

i) Administrar los recursos nacionales y extranjeros

destinados al cumplimiento de sus fines.

Artículo 7 — La estructura orgánica de ORDEZA es la siguiente;

a) ALTA DIRECCION — Jefe de ORDEZA — Director Superior

b) ORGANOS DE COORDINACION

— Comité de Coordinación Intersectorial Regional -COCIR -— Comités de Coordinación Intersectorial de otros niveles, o) ORGANOS CONSULTIVOS

— Consejo Consultivo Comunal Regional — Consejos Consultivos Comunales de otros niveles-d) ORGANO DE CONTROL — Inspectoría General el ORGANOS DE ASESORAMIENTO — Comité de Asesoramiento — Oficina de Planificación — Oficina de Asesoría Jurídica — Oficina de Organización y Métodos.

f) ORGANOS DE APOYO — Secretaria General

—- Oficina de Administración — Oficina de Implementoción de Proyectas — Oficina de Comunicación Social

g) ORGANO DE EJECUCION

— Dirección de Desarrollo Regional

CAPITULO II ALTA DIRECCION

Artículo 89 — La Alta Dirección está constituida por el Jefe de ORDEZA y el Director Superior, como órgano de decisión.

Artículo 99 — El Jefe de ORDEZA formula y dirige la política que corresponde a la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada, en armonía con la política general y los planes de gobierno.

El Jefe de ORDEZA será un Oficial General designado por el Presidente de la República, con categoría y atribuciones administrativas de Ministro de Estado y con voz en el Consejo de Ministros.

El Jefe de ORDEZA es el titular del Pliego "Desarrollo de la Zona Afectada”, responsable de su administración de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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