Tipo de Norma: Ley
Número: 19966
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19966HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1974
Dan-plazo para regularizar las concesiones otorgadas para servicio de transporte
DECRETO LEY N® 19966 con autorización provisional,
en forma dispersa o de hecho
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente*.
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto - Ley N° 17526, se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que. entre otras funciones específicas, se le encomendó la de otorgar concesiones y la de regular el transporte;
Que por Decreto - Ley N 18383, se estableció que las concesiones para el servicio público de transporte terrestre de pasajeros fueran otorgadas sólo en el caso de ómnibus nuevos;
Que por Decreto - Ley N 19282, se limitó hasta el 31 ce Diciembre de 1972. el término para regularizar las concesiones y autorizar las ampliaciones de ruta otorgadas a los transportistas de pasajeros en ómnibus, microbuses y automóviles;
Que en el proceso de regu-larizaciones de acuerdo al trámite reglamentario, no ha culminado en el término fijado por el Decreto-Ley antes acotado, siendo necesario ampliarlo;
Que el otorgamiento de las Concesiones y autorizaciones, por corresponder al fenómeno dinámico áel transporte, debe contar con normas caracterizadas por su continuidad y permanencia, que permitan el desarrollo racional y orgánico de los servicios que lo realizan;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del
Vonsejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1* — Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1974 el término para regularizar, conforme a la reglamentación pertinente, las concesiones otorgadas para el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y carga, resolviendo y formalizando la situación de aquellos servicios desarrollados
sin título válido.Artículo 2'-’ — Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que o-torgue concesiones de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y carga, asi como para que autorice ampliaciones 4 o modificaciones de ruta, con sujeción a la reglamentación pertinente.
Artículo 3o — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda encargado de:
a. Clasificar el transporte terrestre teniendo en cuenta el ámbito en el que se realiza, el medio utilizado y la naturaleza de lo que se transporta;
b. Clasificar los servicios de transporte terrestre;
y.Clasificar a los transportadores, de acuerdo a su constitución jurídica y a la inversión efectuada en el activo lijo rodante.
Para los fines a que se contrae este artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones formulará la regia mentación correspondiente. dentro del término de noventa (90) días, computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley.
Artículo 4 — Derógase o déjase en suspenso, en su caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil novecientos setentitrés.
En cumplimiento del Decreto-Ley N° 19943.
General de División E. P„ EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Primer Ministro.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECE
RRA, Ministro de Educación.
General de División EP
ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDFZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADC SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mavor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 27 de Marzo de 1973
En cumplimiento D-L 13943
General de División EP.,
EDGARDO MERCADO JARDIN.
General de División EP
EDGARDO MERCADO JA-RIMN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.