Tipo de Norma: Ley
Número: 19968
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19968Ministerio do Salud regularizará Programas ue Vivienda do Barrios Obreros, Fiscales y Rurales
CONSXDj
DECRETO LEY N* 19960EL PRESIDENTE Es LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revoluclona*-rio ha dado el 13ceneto Ley siguiente*.
EL COCIERNO REVOLTT-CIONARIO.
ElANOO:
Que es necesario establecer un procedimiento de excepción para la inscripción en
los Registros Públicos de los Barrios Obreros Fiscales y Rurales construidos conforme a las Leyes Nos. 8000, 8512, 11854, 12547, 14344 y
14674, con el fin de regularizar su situación y facilitar la venta1 de los Inmuebles y la ulterior traslación de dominio a favor de los adquirientes ;
Que elevados notablemente los jornales en el curso do los últimos años, es conveniente dictar los - dispositivos legales que permitan a sus adjudicatarios cancelar en breve _ plazo Jos reducidos
saldos pendientes de pago liberando al Estado de su onerosa cobranza;
Que coa tal fin, es conveniente que el Estado proporcione asesoría gratuita a los ocupantes de tales Inmuebles que requieran regularizar su condición de Aere de roe de los adjudicatarios;
En uso de las facultades de
que está Investido; y.Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Articulo 1 — Autorízase al Ministerio de Salud a regularizar y liquidar, por intermedio del Fondo Nacional de
Salud y Bienestar Social, los Programas de Vivienda de los
Barrios Obreros, Fiscales y Rurales construidos y adjudicados mediante contrutos
de alquilcr-vcuta conforme. .a lo dispuesto por las Leyes Nos. 8000, 8512, 11054, 12547, 14244 y 14074.
Artículo 2fi — Los Rogistros Públicos inscribirán tanto las obras de urbanización y loti-fcuclón, cuanto las declaratorias de fábrica de las casa¿ construidas en ios Barrios Obreros, Fiscales y Rurales, por el sólo mérito de la presentación de^la memoria descriptiva, los planos y las tasaciones qué practiquen los Ingenieros dei Ministerio de Salud. Dichas tasaciones se efectuarán considerando el valor que les correspondía en el momento que fueron construidas. Las declaratorias de fábrica a que se refiere el presente Decreto-Ley no requerirán para su Inscripción en los Registros Públicos del previo pase de la Caja Nacional del Seguro Social Obrero y del Fondo de Jubilación Obrera.
Artículo 39 — Facúltase al JBtando Nacional de Salud y Bienestar Social para vender, jal precio de tasación actual, y en plazos no mayores ele 30 años, Sos inmuebles & que .se refiere el presente Decreto-Ley que aún no hayan sido adjudicados. En esta venta tendrán primera opción los actuales poseedores directos de dichos inmuebles, salvo que sean sub-inquílinos comprendidos en el articulo 69 del Decreto Supremo del
4 de Febrero de 1949, en cuyocaso corresponderá tal «primera opción a los inquilinos; siempre que acrediten Vio tener -en propiedad otra casa-habitación. Compréndese dentro de esta facultad la de vender los locales co-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.