Ley Nº 19965

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19965


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 19965

Economía oíoctuará xior exoepoión iransíoretloia do 3Patildas cti Presupuesto Bieual en fclíego de Salud

DECRETO LEY N9 19965

EL PRESIDENTE DE DA REPUPLICA rOR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud en su Presupuesto Bienal tío Operación para 1971-1972, al dar cumplimiento a sus actividades Programas para contribuir ai mejoramiento del nivel de snhid de la población nacional, realizó mayores gastos en determinadas partidas específicas con cargo a las economías que al término del ejercicio presupuestal acusarían otras partidas específicas, siendo necesaria su re-guiarizacú'n presupuestal;

Que no obstante haber fenecido el período de “liquidación” contemplado por los Artículos 45 de la Ley N 14816 y Io del Decreto Ley No. 10700, es necesario autorizar una operación de Transferencias de Crédito prespuestal en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972. por “EXCEPCION”, entre Programas y Partidas Específicas del Pliego del Ministerio de Salud;

Estando a lo Informado por el Instituto Nacional do Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, hasta por la suma de Diecisiete Millones Quinientos Diez Mil Novecientos y 00/100 Soles Oro <S/. 17,510,900.00)l según el siguiente detalle:

SECTOR 18: SALUL

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

PRESUPUESTO DE OPERACION

DE:

PROGRAMA 2351: ADMINISTRACION CENTRAL SUB-PROGRAMA 01: ALTA DIRECCION Jefatura Responsable: Director Superior

Partida:

01.00 REMUNERACIONES

01.01 Remuneración B&síca de! Personal Permanente 12,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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