Tipo de Norma: Ley
Número: 19961
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19961Aprueban recategorización de personal médico y servidores de programas de Salud
DECÍ1ET0 LEY N 19961EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley ílguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud ha concluido la recate-
gorízaciqn del personal médico y de los servidores que realizan acciones directas o complementarias en los programas integrales del Ministerio de Salud;
Que la Oficina Nacional de Administración de Personal ha opinado favorablemente y que la cobertura financiera Be encuentra prevista en el Presupuesto del Sector Público Nacional para el Bienio 1973-1974;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Apruébase la recategorización del personal médico y de los servidores que realizan acciones directas o complementarias en los programas integrales del Ministerio de Salud, la que entrará en vigencia el 19 de Abril de 1973.
Artículo 29 — Las modificaciones presupuestarlas que ;io deriven de la recategorización a que se refiere el Articulo 1, serán propuestas por Cl Ministerio de Economía y finanzas, en coordinación con Cl Ministerio de Salud. i. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días tiel mes de Marzo de mil novecientos setentitres.
En cumplimiento del De-fcreto-Ley N 19943.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-iRRIN, Primer Ministro.
General de División EP.
EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.
Teniente General FAP RODANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-AJmirante AP LUIS E. MARGAS CABALLERO, Ministro de Malina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OltOSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARITO BECERRA, Ministro de Educación,
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.