Ley Nº 19960

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 19960

DECRETO LEY N9 19960

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha titulo el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N 1901(1 por su Tercera Disposición Transitoria declara en estado de reorganización el Ministerio de Trabajo y los Organismos Públicos Descentralizados riel Sector;

Que dicha reorganización no pudo llevarse a efecto en forma completa porque la misma estuvo condicionada a la utilización de los saldos disponibles del ejercicio pre-supuestal en el Sector para el bienio 1971-1972, existentes al momento de promulgación del Decreto -Ley N 1ÍKM0;

Que el Decretó Ley N 19804 acuerda al pliego del Ministerio tle Trabajo una suma suficiente para concluir la reorganización dispuesta por el Decreto Ley N” 19040;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico. — El estado de reorganización del Ministerio de Trabajo y los Organismos Públicos Dcscentrila-zados del Sector Trabajo, a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Ley N 19040 concluirá et 30 de abril de 1973, no pudiéndose, para los efectos de esta reorganización, sobrepasar los montos asignados a los pliegos del Sector en la Ley dol presupuesto bienal del Sector Público Nacional 1973-1974, Decreto Ley N 198G4.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de Marzo de mil novecientos setenlitres.

En cumplimiento del Decreto-Ley N 19943.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-ItllIN, Primer Ministro.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de . Ministros y Ministra de Guerra.

Teniente General FAP,

ROLANDO GlLARDt RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Viee Almirante AP., LUÍS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BEH¡VIUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministra de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTA LEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BADA MONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada Ef, PEDRO ItICHTER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Marzo de 1973. En cumplimiento D-L 19943, General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-RltlN.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., LUI3 E. VARGAS CABALLERO.

Teniente General FAP, FERRO SALA OROSCO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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