Tipo de Norma: Ley
Número: 19959
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19959Dictan disposiciones para servidores de las Empresas Públicas sujetos a Ley 4916
DECRETO LEY N* 199598L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el, Decreto-Ley liffuiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el DeCreto-Ley N*> 19847 establece el Sistema de Remuneraciones y de Subsidios que se aplica a los Empleados del Sector Público Racional, y,
Que la aplicación del Sistema de Remuneraciones y de Subsidios al personal de Jas Empresas Públicas sujeto al régimen laboral de la actividad privada, requiere de adecuación;
En uso de las facultades de Que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo 1$— Déjase en suspenso para los empleados de las Empresas Públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada, y hasta el 31 de Diciembre de 1973, ei Decreto Ley N 19347# y demás normas legales y administrativas que Jó complementan y modifican. Artículo 2— Los servidores
de las Empresas Públicas fiu-
jetos al réeimen laboral de1* actividad privada, continuarán dentro del regimen que tenían al 31 de Diciembre de 1972.
Articulo 3— Los nuevos gervldores de loa Empresas Públicos cuya remuneración total mensual exceaa do cuarenta mil Soleé Oro (S/. 40,000.00), netoá, serán nombrados o contratados a propuesta dl órgano rector, por Resolución Suprema con el Voto «probatorio del Consejo de Ministros.
Para los efectos del presente artículo, entiéndase como monto total neto, el monto total bruto menos el descuento para pensiones.
Articulo 4°— Los servidores que Ingresen durante el aüa 1973 a prestar servicios en las •Empresas Públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada, quedan sujetos al sistema de remuneraciones que rige en ellas.
Articulo 5— Por Decreto 6upremo se nombrará una ^omisión de carácter multi-sectorlal, encargada de recomendar' las medidas de adecuación a que se hace referencia en la parte considerativa, dentro del término de Ciento veinte días computado a partir de la vigencia del totsento Decreto-Ley.
Articulo 6— El presente t>ecreto-Ley regirá hasta el 31 de Diciembre de 1973.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos setentitres.
En cumplimiento del Decreto-Ley 19943.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Primer Ministro.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.