Tipo de Norma: Ley
Número: 19956
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19956Facilitan inversiones y ¡o reinversiones
en las Empresas
DECRETO LEY N 19956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley si guíenle:
EL GOBIERNO revolucionario
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional participar activamente dentro del proceso de integración de la Subregión Andina;
Que et Acuerdo de Cartagena establece los Programas Sectoriales do Desarrollo Industrial, asignando mercado subregional pura determinados productos y con carácter de exclusividad, a favor de uno de tos países miembros del Grupo Andino;
Que es pertinente armonizar tales asignaciones con las autorizaciones otorgadas pora los mismos productos, cuando dichas asignaciones no Payan sido concedidas al Perú;
Que es necesario aprovechar la Inversión y o remversión hechas como consecuencia de dichas autorizaciones, al mismo tiempo que se contribuye a la consecusión de los objetivos do indio'rializaeión del Grupo Andino;
En uto de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo 1 — Las personas Jurídicas que se hayan constituido al amparo de la Ley No. 10350 y otros normad promocionales para desarrollar una actividad industrial en el país y cuyos productos hayan sido asignados con exclusividad a otro país del Grupo Andino, quedan facultadas para aplicar la inversión y/o reinversión de utilidades autorizadas, en la adquisición de acciones nominativas de empresas de similar producción constituidas o que se constituyan en otros países de la Subregión Andina, siempre que reúnan, además, los requisitos siguientes:
a) Que la inversión, a Juicio de los Ministerios de Industria y Comercio, de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional de Integración, sea conveniente para el desarrollo nacional;
b) Que la persona jurídica haya realizado adquisición de activos o compromisos irrevocables de adquisición con anterioridad a la fecha de aprobación de los programas sectoriales de Desarrollo Industrial previstos por el Acuerdo de Cartagena, y que, a criterio de los Ministerios de Industria y Comercio y de Economia y Finanzas, pruebe fehacientemente la aplicación efectiva de recursos provenientes de la autorización de Inversión y/o reinversión:
o) Que se comprometa a traer al país las utilidades distribuidas que obtenga por la Inversión, de acuerdo a la legislación del país receptor; así como a declarar cualquier otro beneficio que sea consecuencia de la inversión; y, d) Que se comprometa a repatriar el monto a que tenga derecho en la liquidación por disolución de la Empresa receptora, si se da este caso.
Articulo 29 — Las personas jurídicas comprendidas en el articulo auLerior, continuarán gozando de los beneficios tributarios que se les haya concedido de acuerdo al Decreto-Ley No. 1835(1 y otras normas promocionales, a condición de que cumplan los requisitos señalados.
La transferencia de los bienes de capital, adquiridos en cumplimiento de programas aprobados de inversión o reinversión, que se haga a las empresas del exterior, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo Io del presente Decreto-Ley. estará exonerada de impuestos incluso los señalados en el Decreto-Ley No. 19G20 y de los derechos de exportación. Asimismo, no será exigióle el pago de los derechos de importación correspondiente a dichos bienes, que hayan sido objeto de liberación.
Articulo 39 — Las acciones que se emitan como consecuencia del aporte peruano, serán nominativas a favor de 'a persona jurídica que recibió la autorización para invertir y; o reinvertir. Los titulares de las acciones quedan impedidos do
del Pacto Andino
transferirlas antes defl termino previsto en la Resolución au-toritativa de la invc u y/o re inversión. Vencido este ténní-no, es necesaria la autorización de los Ministerios de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas para la transfe-, rencia de las acciones a terceros.
Lft Corporación Financiera de Desarrollo fOOFIDEi, ten-drá preferencia en la adquisición de las acciones, cuando sean legalmente ofrecidas a terceros.
En defecto de COFIDE, las acciones podrán ser adquiridas por personas naLurales y/o jurídicas residen!es en el país, y a falla de éstas por residentes en el extranjero, con la obligación del titular de repatriar el producto de la venta.
Artículo 49 — Las medidas a que dé tugar, en cada caso, la aplicación del presente Decreto-ley, serán autorizadas poi Resolución Suprema, refrendarla por los ¡\lini..lros de Economía y Finanzas y de Industria y Comí-rejo.
Artículo 5" — Los Ministerio de Economía y Finanzas y de Industria y Comercio propondrán las medidas complementarias del presente Decreto-Ley, las mi inas que serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por K>s Titulares di ambos Ministerios.
Dado en la Casa de Gobierno en I.ima, a los veinte días del lies de marzo de mil novecientos seleuldrés.
En cumplimiento del Dcrroío-T.ey No. 109J3.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARR1N, Primer Ministro.
Gene»-'.) de DivWón EP. F.Ofl 4HIJO MEUCúm) JA ItUIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.. ROLANDO G(LARRI RODRIGUEZ, Ministro de Aoonáu'ir *.
Viee Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina
Teniente General FAP, PEDRO RALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
O'‘peral de División EP., ENRIQUE VAI.DEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
G.neral de División EP., FRANCISCO MORALES UEH-Ml/Df.Z CERRUTTf, Ministro de Economía v Fi:i',n",:\
General de División EP, JORGE FERNÁNDEZ MAIDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TAMALEAN VANlNl, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESARA BA-IIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP„ RAMON ARUOSIMDE MF.JIA, Ministro de Vivienda. |
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Indmtria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Enenrgado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., RAUL MUÑESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de marzo de 1973.
En cumplimiento D-L 1901.3
General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RltlN.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JARRIÍ»
Teniente General FAP., ROLANDO G1LAUD1 RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP., FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERltUTTI.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.