Ley Nº 19955

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19955


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 19955

Revierten al Estado terrenos eriazos o fracciones en los que no se hayan hecho obras

DECRETO LEY N9 1995S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lin dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en aplicación del artículo 1939 del Texto Unico Concordado del Decreto-Ley 17716, pertenecen al dominio público todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el título anterior de adquisición, incluyéndose los Concejos Municipales, Corporaciones Estatales y demás personas de derecho público Interno, salvo aquellos que hayan sido objeto de proyectos de irrigación en ejecución o en trámite cuyos plazos no se encuentren vencidos;

Que con el propósito de alentar la intervención del Sector Privado, en la realización de programas de habilitación y/o construcción de viviendas de tipo económico, propendiendo a solucionar el déficit liabitacional el Decreto-Ley N 18460, entre otras medidas, dispone que las personas naturales o Jurídicas

que tengan autorización para efectuar habilitaciones urbanas en terrenos eriazos, cuyos plazos reglamentarios no se encuentren vencidos, así

coma, los que tengan planeamientos integrales urbanos aprobados, en terrenos eriazos y cuya ejecución se haya Iniciado, podrán continuar la ejecución de dichas obras a título de propietarios;

Que a pesar del tiempo transcurrido, muchos de los beneficiados con la disposición legal mencionada, no han continuado la ejecución de las obras respectivas, procediendo por el contrario, en algunos casos, a realizar ventas totales o parciales de dichos terrenos eriazos;

Que, en consecuencia, es necesario dictar normas para asegurar la más pronta utilización de los terrenos eriazos, en armonía con la función social que deben cumplir, y con lo dispuesto por el Decreto-Ley 19462 que establece la prioritaria programación de éstos en resguardo de las áreas de cultivo dedicadas al servicio de la alimentación popular;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1’ — Revierten al dominio del Estado los terrenos eriazos o lafc fracciones de éstos, comprendidos en-el Artículo 29 del Decreto-Ley H* 18460, en los que no se hayan ejecutado obras de habilitación urbana, a la fecha de

expedición del presente Decreto-Ley.

Artículo 2 — El Ministerio de Vivienda queda encargado de dictar las medidas per-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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