Tipo de Norma: Ley
Número: 19957
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19957Autorizan a la Corte Suprema dictar disposiciones para organizar el trabajo judicial
DECRETO LEY N 19957EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO-,
El Gobierno Revolucionan rio ha dado el Decreto Ley siguiente:
E'L GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO;
Que con motivo de la creación de los Fueros Agrario y de Trabajo ha disminuido sustancialmente el ingreso de causas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y por ende, a las Salas Civiles de determinadas Cortes Superiores;
Que la competencia de las Salas Civiles y Tribunales Correccionales de los Distritos Judiciales no responde a las necesidades de la realidad nacional urgida de cambios sustanciales en las estructuras judiciales que determinen una rápida, eficaz e independiente administración de justicia;
Que debe distribuirse más eficientemente los recursos humanos y materiales que en la actualidad dispone el Poder Judicial, sin ocasionar mayor egreso al erario nacional, mediante una mejor utilización de los mismos;
Que hasta que sea sustituida la Ley Orgánica del Poder Judicial^ es necesario dictar disposiciones que permitan organizar eficientemente el trabajo de Salas de la Corte Suprema, y de las Salas y Juzgados de los Distritos Judiciales de la República;
F.n uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo 1< — Autorízase a la Sala Plena de la Corte Suprema, mientras sea sustituida la Ley Orgánica del Poder Judicial, para;
1) Establecer, la competencia de sus Salas;
2) Determinar el numere de. Salas Civiles, Tribunales Correccionales, Fiscalías, Juzgado, Agencias Fiscales y Juzgados de Paz Letrados, su jurisdicción y competencia; y
3) Trasladar Salas Civiles, Tribunales Correccionales, Fiscalías, Juzgados y A-gencias Fiscales dentro de un Distrito Judicial ó a distintos, oyendo a las Cortes Superiores respectivas, fijando las sedes y los límites de su jurisdicción, dando cuenta al Poder Ejecutivo para que expida los Títulos correspondientes.
Artículo B4*, — El cumplimiento del presente Decreto-Ley no ocasionará mayor egreso al erario nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos setentilres.
En cumplimiento del Decre-
to-Ley No. 19943:
General de División EP„ EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Primer Ministro.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JARE IN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.