Ley Nº 19954

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19954


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 19954

Comprenden en la Ley 13378 a Fundaciones Civiles cuya finalidad sea la enseñanza

DECRETO LEY N 19954

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

el gobierno revolucionario

considerando:

Que es deba- del Estado propiciar que las Fundaciones Civiles, cuya finalidad sea la enseñanza o la asistencia social, cumplan su cometido;

Que al no estar comprendidas centro de los alcances de la Ley 13318, los contratos de locación-conducción que óllas celebran respecto de los bienes de su propiedad, no les permite renovar su renta;

Que procede, por lo tanto, hacer extensivo a tales Fundaciones, los efectos de la

Vlce-Almlrante AP LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OUOSCO, Ministro de Trabajo. ,

General ce División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO .AORALES BEK-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO ÓOLARI, Ministro de Energia y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministra de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QCÉSADA BAIIA MONDE, Ministro de S&bid.

Contralmirante AP., RAMON ARROSP1DE MEJIA, Ministro de Vivienda.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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