Tipo de Norma: Ley
Número: 19953
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19953Contratos de venta dados por la Beneficencia servirán para ser inscritos en Registros Públicos
DECRETO LEY N 19953EL» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR cuanto;
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 17994, se autorizó a la Sociedad’ de Beneficencia Pública de Lima para celebrar contratos de compra-venta de 817 viviendas de Interés social de su propiedad y aplicar el producto de estas operaciones a la construcción de viviendas de tipo económico y nivel mínimo, para su venta a personas que ocupen inmuebles ruinosos y otros que no reúnan condiciones de habitabilidad e higiene;
Que al no encontrarse inscritos estos inmuebles en los Registros Públicos, se dificulta la celebración de jos-contratos de compra-venta de los mismos, con el consiguiente retraso en el plan de acción promocional que realiza la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima;
Que las mencionadas viviendas fueron construidas en ejecución de la Ley N9 7571 y vienen siendo poseídas en íor-ma inmediata por sus inquilinos adjudicatarios y mediata por la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima desde hace más de 30 años, siendo, en consecuencia,, incontrastable er dominio de ésta sobre las mismas, por aplicación del Artículo 671 del Código Civil, por lo 'que se Justifica un régimen excepcional de la primera inscripción do aoinlnlo en favor de los Inquilinos adjudicatarios hoy adquirientes de dichas 817 viviendas;
Que el Decreto Ley N9 19330 ha establecido que los contratos ‘de compra-venta de viviendas de tipo económico y otros análogos que celebren los organismos públicos ¿iuto-rizados, pueden celebrarse mediante documento privado con legalización notarial de firmas, y, ser inscritos por este^mérito en el Registro de la Propiedad Inmuebles:
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio fiel Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo lv — Los Registros Públicos efectuarán ia primera inscripción de dominio, do las viviendas de interés social a que se refiere el artículo 2v del Decreto Ley N9 17994, que no se encontraren inscritas, en mérito a la sola presentación por los adquirientes de los instrumentos que contengan los contratos de adjudicación en compra-Yen-ta, sus detalles y descripción, otorgada por la Beneficencia Pública de lima.
Artículo 29 — Los contratos de adjudicación en compraventa a que se refiere el presente Decreto-Ley, podrán celebrarse en la forma indicada por Decreto-Ley No. 19330.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.