Tipo de Norma: Ley
Número: 19952
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19952Aprueban el “Protocolo de Caracas" que modifica y amplía el T r a fado de Montevideo
DECRETO LEY No. 19952EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo fia dado el Depreto-Ley siguiente ;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que los Representantes de los Gobiernos de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo suscribieron con fecha 12 de Diciembre de 1969, en la ciudad de Caracas, el llamado “Protocolo de Caracas”, el mismo que modifica y amplía algunos dispositivos de dicho Tratado;
Que es conveniente a los Intereses nacionales la aprobación de dicho Protocolo;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Apruébase el “Protocolo de Caracas” que .modifica y amplía el Tratado de Montevideo, suscrito en la Ciudad de'Caracas, el 12 de diciembre de 1969.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de marzo de mjl no
vecientos setentitrés.
En cumplimiento del Decre to-Ley N 10943
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Primer Ministro.
General de División 'EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ!, Ministro de Aeronáutica.
Vicfe, Admirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marino
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JAVIER TANGALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería:
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. Alberto JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria 7
Comercio.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.