Ley Nº 19951

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Tipo de Norma: Ley

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 19951

Se Modifica la Quinta Disposición Transí toña del Decreto-Ley N9 19847

DECRETO LEY No. 19951

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N 19847 establece el Sistema de Remuneraciones y de Subsidios que se aplica a los empleados del Sector Público Nacional;

Que la Primera Disposición Transitoria del indicado Decreto-Ley dispone la homologación de las actuales Remuneraciones y Subsidios de los empleados del Sector Público Nacional sometidos al régimen laboral de la actividad privada;

Que el proceso de homologación Indicado Be inicia coa la Clasificación del cargo del empleado;

Que está previsto que las Empresas Públicas tengan sus caigos clasificados a nivel de Serles de Clases a partir del 1° de Enero de 1974, para lo cual oportunamente se expedirán las normas correspondientes:

Que, en consecuencia, es conveniente dar una mayor flexibilidad para la aplicación del nuevo Sistema de Remuneraciones y de Subsidios en las Empresas Públicas:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io.— Modifícase Ja Quinta Disposición Transitoria del Decreto-Ley N° 19847, Ja que quedará redactada en io lorma siguiente:

"Quinta.—

Las disposiciones dei presente Decioto-Ley, se pondrán en vigencia el Io de Abril de 1973, excepto la Primera Disposición Transitoria, cuya aplicación podrá diferirse por Resolución del Ministro del Sector correspondiente hasta el 1* de Enero de 1974, a solicitud de la respectiva entidad pública y por causas debidamente justificadas, en cuyo casa tales entidades quedan facultadas a establecer los procedimientos para adecuar progresivamente su actual sistema de Remuneraciones y de Subsidios a lo dispuesto en el presente Decreto Ley".

Artículo 2-,— Los empleados del Sector Públieo Nacional sometidos al régimen laboral de la actividad privada, cuya remuneración sea superior al limite máximo a que se refiere el articulo ID de| Decreto Ley N 19047, renunciarán ni exceso o pasarán a la condición de contratados bajo el régimen administrativo, de conformidad con el articulo 9» del citado Decreto Ley, requiriendo la contratación aprobación por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Articulo 3°.— Los empleados que ingresen durante el año 1973 a prestar servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada, en entidades del Sector Público Nacional autorizados a diferir la aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Decreto-Ley N 19847, quedarán sujetos al Sistema de Remuneraciones y de Subsidios que rija en ]a entidad pública respectiva, siéndoles de aplicación, cuando corresponde, el artículo 2 del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias bel mes de Marzo de mil novecientos setentitrés.

En cumplimiento del Decreto-Ley N* 19943

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARREN, Primer Ministro

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

Genera] de División EP, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BA-BAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER FRADA, Ministro del Interior,

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Marzo de 1973.

En cumplimiento D-L 19943

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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