Ley Nº 19943

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 19943

El Primer Ministro firme re Decretos Leyes y Supremos bosta el 31 de Marzo

DECRETO LEY No. 19943

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que después de las intervenciones quirúrgicas a que ha sido sometido el Presidente de la República éste se encuentra en aptitud de continuar ejerciendo las funciones propias de su cargo pero debe por prescripción médica evitar transitoriamente atender a la firma de la documentación referente a los múltiples actos legislativos y administrativos que requiere la marcha del país;-

Estando a la decisión del Presidente de la República y a lo acordado por la Junta Revolucionaria;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos setentitrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRAN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .

Vice-Almirante AP LUIS E. ’rARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General PAP PEDRO SALA OlíOSCO, Ministro de. Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP; JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOI.ARI, Ministro de Energía y Minas.

nes Exteriores.

General de Brigada EP

PEDRO IUCHTER PRADA,

MinisLro del Interior,

General de Brigada EP,, RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Marzo de 1373

General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JARDIN.

Teniente Genera! PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Viee-Aimitante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

Artículo 1 — El Primer Ministro queda encargado, hasta el 3l de Marzo en curso, de realizar los actos legislativos y administrativos de firmar Decretos Leyes y su promulgación, firmar los Decretos Supremos y Resoluciones Supremas que se requiera.

Articulo 29 — La documentación relativa a los actos a que se refiere el articulo precedente y que correspondan a la Oficina del Primer Ministro serán refrendados durante el mismo período, por el Ministro de Aeronáutica y. los del Ramo de Guerra por el Ministro de Marina.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-N1NI, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAH AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARUOSPIDE MEJIA» Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ I)E LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relacio-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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