Ley Nº 19942

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19942


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 19942

Mantendrán parte de los beneficios tributarios en<f ptov. Trujillo y Chancay

DECRETO LEV N« 19942

EL PRESIDENTE! DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolüclütid-rio ha dado el Decréto-tie^ Bigulenté:

EL GOBIERNd REVOJtA/-CIONARIO.’

CONSIDERANDO;

Que el Decretó Ley No; 19858 prorrogó las Exoneraciones tributarlas concediüas en favor dé la Zona AÍécfa-da por el Sismd deí’ 3i de inayo de 1970, para las Büb-Areas que se determíne por Decreto Supremo, adecuando la concesión de estos beneficios a las condiciones imperantes en la Zoila Afecta da;

Que en cumplimiento del referido dispositivo legal, por Decreto Supremo No i 041-73-EF de 20 de ícbrelo

de 1973, se ha determinado las Sub-Areas de la Zona A-fectada por el Sismo del 3l de mayo de 1970 en que son de aplicación las exonerácló-nes tributarias concedidas por el Decreto Ley N9 I9fiií>óí

Que es coilvemetite que en ia próvinclit de Trujllló y

en la proVlndia dó OhaiiCñy ¿e man religan durante el aíid

1973, parte ae los beneficios

tributarios que lián vellido

gozanuo hasta el 31 de diciembre de 1973 al anipafo del Decteto Ley No 1Ó845

En uso dtí'lns laóUltáUeé dtí que esta investido; y*

Con el voto aprobatorio dél Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley

Siguiente:

Articuló i9 — Eri lü provincia dé Trujiild y eii »o provincia de Chancay serán Üe aplicación durante tel arto 1973 los beneficios tributarios contemplados en el Ar* tlculo 69 del Decreto Ley No. 19058, excepto las exoneraciones del impuesto a la ren-» ta sobre los dWídehdos y del impuesto sucesorio*

Articuló 29 — En las pro*» vínolas a 4que se refiere eí articulo ahteriof, el góce dé ia$ exoneraciónes deí impuesto a la renta establecidas en eí Articulo 59 del Decreto, Ley No. 19858 estará condicionado a que la suma de la renta bruta total de lds personas naturaíeá no exceda de Cuatrocientos mil Soles Clró* (S/. 400,000.00) anuales..

Artículo 3 — En la Zona Afectada por el Sismó losf tributos que se hubieren devengado entre eí 19 de enero del presente año y la fecha de vigéiicia del pleselité Decreto Ley, a cargo de cod tribuyentes radicados en la misma, se cancelaran sin recargo ni multas, hasta el 3l de marzo de 1915»

La regularízacioii a que se

refiere el párrafo anterior

podrá aíectuaráe en tres ar¿ madas mensuales consecutivas, sin intereses.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veinte



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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