Tipo de Norma: Ley
Número: 19940
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19940ELECTROPERU CONCERTARA FINANCIACION DE LA CENTRAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
DECRETO-LEY N Í9940
Considerando:
Que para mediados dei año 19/3 se iniciará la operación experimental del primero de los tres grupos generadores de i 14,00 Kilovatios cada uno de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayoio con una capacidad de 342,000 Kilovatios, sus correspondientes líneas de transmisión y sub-Estaciones Transformadoras, debiendo entrar sucesivamente en operación en el curso del mismo a-ño y en el de 1974 los dos grupos generadores restantes para satisfacer el incremento de la demanda de energía eléctrica de la región central del país:
Que para la terminación de las mencionadas obras se requiere de una financiación com plementaria destinada a cubrir los mayores costos en su ejecución;
Que las previsiones de incremento de la demanda cié energía eléctrica de la región' central dei país y de las áreas adyacentes determinan la necesidad de asegurar la ampliación de la Central y de su sistema eléctrico interconectado, ya que los incrementos anuales que
se vienen registrando en dicha demanda, de-
, %
ternvnarán que se llegue en 1975 a la utilización plena de la capacidad de los 3 grupos generadores mencionados:
Oue uara la contratación del suministro, instalación, montaje, pruebas v puesta en servicio de los equipos necesarios para la referida
ampliación, hasta una capacidad instalada de 798,000 kilovatios, mediante cuatro grupos generadores adicionales, . es necesario autorizar una financiación adicional;
Que la terminación de la Primera Etapa de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayoio, así como la ejecución de la Segunda Etapa de la misma, son obras que por su naturaleza corresponden a servicio público;
Que por Resolución Ministerial N“ 12281-EM-SD-72 ha sido aprobado el Proyecto de Factibilidad de la Segunda Etapa del Proyecto Man-taro;
Que "Electricidad del Perú" (ELECTRO-PERU) de conformidad con el Decreto Supre* rno No 066-72-EM-SD de 15 de Diciembre de 1972.. expedido en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto-Ley N" 19522, ha asumido los derechos y obligaciones de la ex-Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro, entre los que se encuentra el desarrollo del Proyecto Mantaro;
Que las gestiones y negociaciones referentes a la financiación de parte de las obras de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayoio se iniciaron antes de la promulgación del Decreto Ley N-J 19346;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1-— Autorízase a ‘Electricidad del Perú" (ELECTROPERU) a concertar una financiación complementaria para cubrir pagos relacionados con la construcción de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayoio, de una potencia instalada de 342,000 kilovatios, sus correspondientes lineas de transmisión, subestaciones, y obras accesorias, incluyendo el suministro de los equipos electromecánicos que integran dichas obras y la prestación de los servicios relacionados con tal construcción y suministro, que constituye la denominada Primera Etapa.
La referida financiación se destinará a cubrir pagos relacionados con las obras civiles, de ingeniería mecánica y electromecánica y otros pagos, estipulados en el contrato, hasta por un monto de Cincuentidos Millones Seiscientos Mil Dolores Americanos (US $ 52,600, 000.00) que incluyen intereses a la misma tasa estipulada en el contrato, según el cual se e-jecuta la Primera Etapa, debiendo ser amortizada la financiación en referencia en un plazo máximo de 12 años.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.