Ley Nº 19938

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 19938

Ellevan monto de le obra a que se refiere Art. 54°. de la Ley 13517

DECRETO LEY N 19938

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO"

El C5obitv.no Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 54 de la Ley N* 13517 establece la o-hllgación de garantizar el cumplimiento de los contratos para estudios, planeamiento o ejecución de obras de cualquier clase que celebren las personas naturales o jurídicas con las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional; entregando Bonos de Mejoramiento Urbano en un monto equivalente al 2% del valor contractual, siempre que la obra exceda de S/. 100.000.00;

Que por Deoreto-I.ey No.

17883 se sustituye tales Bonos por los de Fomento Hipotecario y por Decreto-Ley No 18663 se permite el uso de ambos Bonos:

Que el límite S/. 100.000.00 debe ser modificado, para facilitar la contratac ón de estudios de obras que exigen poca inversión;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Léy siguiente:

Artículo único. — Elévase K ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00) el monto de la obra a que se refiere el Artículo 54° de la Ley EN 13517, concordante con los Decretos-Leyes Mos. 17863 y 18663.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días de me. de Febrero de mil novecientos setentitrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República. ■

General de División EP FJ GARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gumra.

Teniente General FAP ROIANLO GILAllDt RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OUOSCO, Ministro de Trabajo.

General de División» EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENJUGUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDSZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Sn 'vid.

Contralmirante AP. RAMON ARItOSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralml. ante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

Ceneral de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP

TEDItO RICIITER PRADA,

Ministro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Maiido se publique y cumpla.

Lima, 20 de Febrero de 1973 General de División EP

JUAN VELÁSCO ALVARA-DO.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP RO-GILAUDI PODRI-

GUEZ.

Vice-Abnirs lite AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

Contralmirante AP RAMON. ARROSPIDE MEJIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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