Tipo de Norma: Ley
Número: 19937
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19937MINERO-PERU asumirá los activos y pasivos de la Corporación del Santa
DECRETO LEY Np 19937EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: ,
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 599 del Decreto-Ley No. 18880 dispone que la Empresa Minera del' Perú es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado en la industria minera, de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica;
Que la Corporación Peruana del Santa es titular de Derechos Especiales del Estado en las Jefaturas Regionales de Minería de Huaraz e lea, y que en cumplimiento de la disposición legal antes citada, deben ser entregados a la Empresa Minera del Perú;
Que la Corporación Peruana del SAnta financia su presupuesto con el producto de la venta de mineral de hierro y el de sus concentrados a SIDERPERU, que es conveniente mantener;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema No. 059-72-EM/DS;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decietó-Ley siguiente:
Articulo 1 — El 28 de febrero de 1973, la Empresa Minera del Perú asumirá los activos y pasivos de ía Corporación Peruana del Santa referente a sus actividades mineras, según su Balance General a la misma fecha.
Articulo 29 — Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 del presente Decreto-Ley el valor de los aportes de capital realizados por el Estado a Corporación Peruana del Santa, para el desarrollo de su actividad minera, estará dado provisionalmente por los saldos que figuran consignados en su Cuenta Capital al 28 de febrero de 1973.
Articulo 39 — La Empresa Minero Perú, durante el Bienio 1973-1974, procederá de la verificación y ajuste de los saldos que se mencionen en el articulo precedente, al momento de la Incorporación de
las actividades mineras de la Corporación Peruana del Santa a la Empresa Minera del Perú, de acuerdo a las disposiciones que su Directorio estime pertinentes dictar, a fin de determinar el valor real do los aportes de capital realizados por el Estado. La incorporación de los aportes de capital antes referidos se aprobará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 49 — A partir del 28 de febrero de 1973, la Empresa Minera del Perú, asumirá los derechos y obligaciones de las actividades mineras de la Corporación Peruana del Santa, que se deriven de v los contratos que con respecto a estas actividades, haya celebrado.
Artículo 6 — La Empresa Minera del Perú percibirá el producto de venta del mineral de hierro y el de susjeon-centrados, de la Empresa 'Sl¿ derúrglca del Perú y transferirá a la Corporación Peruana del Santa el monto que ésta requiera para el finánclamien-to de su presupuesto en el Ejercido 1973-1974. Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas se establecerá la forma y monto de ¡a transferencia en un plazo de 30 dias contados a partir de la feelia de la vigencia del presente pecreto-
Ley.
Artículo 6 — La Comisión constituida por Resolución Suprema No. 059-72-EM/DS del 1G de febrero de 1972, tendrá un plazo de 6 meses a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley para transferir, a otros sectores, los programas pendientes de ubicación.
Dado en la CJasa d.e Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setentltrés.
General de División EF JUAN VELASCO ALVARA-130, Presidente de la Repú* blica.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-AImirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP
ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VAJLDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROJ3PIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brlgrda EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EF PEDRO RICI1 PER PRADA, Ministro del Interior
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TAHTO-
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de febrero de 1973
General de División El JUAN VELASCO ALVARA DO.
General de División El EDGARDO MERCADO JA-ItltlN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI ftODRI GUEtZ
Vice-AImirante AP LUIS 1 VARGAS CABALLERO.
General de División El JORGE FERNANDEZ MAL DONADO SOLARE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.