Tipo de Norma: Ley
Número: 19926
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19926ECONOMIA EFECTUARA POR EXCEPCION UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN PLIEGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
DECRETO-LEY N< 19926
CONSIDERANDO:
Que del análisis y evaluación del estado de la ejecución presupuestal en liquidación, diversas partidas de los Programas 1401 — Administración Central, 1402 — Inspectoría General, 1403 — Planificación Sectorial, 1404 — Industrias, 1405 — Comercio, 1406 — Turismo ■del Ministerio de Industria y Comercio resultarán deficitarias;
Que es necesario dotar a los citados Programas de los recursos financieros necesarios que le permitan regularizar los compromisos contraídos;
Que asimismo, existen saldos .de libre disponibilidad en otras partidas de los Programas 1401 - Administración Central, 14C2
Inspectoría General, 1403 - Planificación Sectorial, 1404 - Industrias, 1405 - Comercio, y 14C6 - Turismo;
De conformidad con los Arts. 36'* y 37, numeral (2j del Decreto-Ley 18700, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional y el Art. 529 inciso 4) de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y Dirección General del Presupuesto Público; y de acuerdo al Becretc-Ley N(> 19649;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, per excepción una operación de transferencia de partidas por la suma de doce millones setecientos noventa mil soles oro (S|. 12'790,000.00) en el Pliego del Ministerio de Industria y Comercie del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional 1971-1972 en liquidación, según el detalle siguiente:
Sector 12 - Industria y Comercio.
Pliego 01 - Ministerio de Industria y Comercio Presupuesto de Operación de los Programas. L401 - Administración Central.
Jefatura Responsable: Director General. Partidas: S/.
01.01 Remuneración Básica del
Personal Permanente .... 450,000.00
G1.C2 Remuneración Personal .. 100,000.00
01.03 Remuneración al Cargo ____
01.07 Remuneración d e 1 Personal
Contratado .............
02.03 Vestuario ...............
02.04 Materiales de Construcción
02.10 Libros y Suscripciones . ..
02.11 Utiles de Enseñanza ......
02.16 Repuestos de Otros Equipos
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e
Instalación ............
03.04 Seguros de Transporte ...
03.08 Mantenimiento de Equipo
de Transporte ..........
03.09 Mantenimiento de Otros
Equipos ................
03.11 Primas de Seguros No Personales ................
03.13 Empastes y Encuadernación
03.14 Arrendamiento Inmuebles
C3.16 Gastos Judiciales y Notariales ................
03.17 Comisiones por Cobranza ..
03.19 Gastos de Aduana ......
04.01 Al Seguro Social del Empleado .................
C4.10 Sepelio y Luto ..........
04.12 Subvenciones ............
04.14 Otros ..................
08.02 Vehículos de Transporte ..
03.04 Equipos de Ingeniería y afines ..................
08.05 Equipos Médicos .........
08. C7 Equipos de Enseñanza y A-
yuda Audiovisuales......
08.13 Otros ...... ............
Programa 1402 - Inspectoría General.
Jefatura Responsable: Inspector General.
Partidas:
01.01 Remuneración Básica del Personal Permanente ..
01.04 Remuneración Especial . .. 01.07 Remuneración del Personal
Contratado .............
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión ...
02.10 Libros y Suscripciones ..
02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de Cama .....
02.21 Otros ..................
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e
Instalación ...........
03. 02 Movilidad Local.........
03.03 Embalajes y Fletes ... ...
03.05 Servicio Público.........
60,000.00
1'900,000.00
55.000. 00
4.000. 00
25.000. 00
8.000. 00
17.000. 00
550.000. 00 1,000.00
8,000.00
4.000. 00
138.000. 00
23.000. 00
986.000. 00
16.000. 00
19.000. 00
17.000. 00
46.000. 00
12.000. 00
75.000. 00
1.000. 00 1,000.00
3,000.00
3,000.00
30.000. 00
13.000. 00
163.000. 09
67.000. 00
347.000. 00
29.000. 00
9.000. 00
4.000. C0
6.000. 00
45,0C0.C0
3.000. 00
2.000. 00 1,000.00
5.000. 00
19.000. 00
18.000. 00
100,000.00
11,000.00
6.000. 00
12,000.00
7,000.00
264.000. 00 1,000.00
19.000. 00
396.000. 00
551.000. 00
12.000. 00
19.000. 00
24.000. 00
8.000. C0
6.000. 00
16.000. 00 3,000.00
283.000. 00
100.000. 00 3,000.00
100,000.00
82,000.00
10,000.00
676.000. 00
280.000. 00
138.000. 00
124.000. 06
29.000. 00 6,000.60
2,000.03
43.000. 00
03.15 Arrendamiento de Muebles,
Equipos y Otros.........
03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones ...............
03.20 Otros ..................
04.01 Al Seguro Social del Empleado ..................
i
04.12 Subvenciones...........
04.14 Otros.................
C8.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico de Oficina ..
08.13 Otros ..................
Programa 1403 - Planificación
Sectorial.
jefatura Responsable: Director General.
Partidas:
01.01 Remuneración Básica del Personal Permanente ..
01.02 Remuneración Personal ...
01.03 Remuneración al Cargn ..
01.04 Remuneración Especial ... C1.07 Remuneración del Personal
Contratado .............
02.01 Alimentes para Personas ..
02.07 Material Fotográfico ..
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales . para Impresión .....
02.10 Libres y Suscripciones ----
02.11 Utiles de Enseñanza.....
02.16 Repuestos de otros equipos
02.21 Otros ...................
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e
Instalación............
03.12 Impresiones y Publicaciones
03.13 Empastes y Encuadernación
04.01 Al Seguro Social del Empleado ..................
08.C1 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico de Oficina ..
08.07 Equipos de Enseñanza y A-
yuda Audiovisuales......
Programa 1404 - Industrias. Jefaturas Responsables: Director General.
Partidas:
01.01 Remuneración Básica del Personal Permanente ..
01.02 Remuneración Personal ...
01.03 Remuneración al Cargo ...
C i .07 Remuneración del Personal
Contratado ..............
02.01 Alimentos para Personas..
02.03 Vestuario ...............
02.06 Combustibles, Carburantes y
Lubricantes .............
02.07 Material Fotográfico.....
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión .....
02.10 Libros y Suscripciones ____
02.11 Utiles de Enseñanza.....
02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de Cama.....
02.14 Repuestos de Equipos de Transporte .............
02.16 Repuestos de otros Equipos C2.18 Utiles de Aseo y Limpieza
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e
Instalación............
03.03 Embalajes y Fletes ......
03.04 Seguros de Transporte ____
03.05 Servicies Públicos ........
03.08 Mantenimiento de Equipos
de Transporte ..........
03.09 Mantenimiento de otros e-
quipos................
03.13 Empastes y Encuadernación C3.15 Arrendamiento de Muebles,
Equipos y Otros .........
03.16 Gastos Judiciales y Notariales .....................
03.19 Gastos de Aduana.......
04.01 Al Seguro Social del Empleado .................
04. C6 Otras Transferencias al Sector Público .............
C4.10 Sepelio y Luto.........
04.11 Subsidies ...............
04.14 Otras ..................
08.C1 Mobiliario, Enseres y Equipo
Mecánico de Oficina .....
08.02 Vehículos de Transporte ..
08.04 Equipo de Ingeniería y A-
fines..................
08.13 Otrcs ...................
Programa 1405 — Comercio Jefatura Responsable: Director General.
Partidas :
02.01 Remuneración Básica del Personal Permanente ..
01.02 Remuneración Personal ...
01.03 Remuneración al Cargo ... 02.01 Alimentos para Personas...
C2.07 Material Fotográfico ......
C2.C9 Utiles de Escritorio y Mate
riales para Impresión .....
C2.10 Libros y Suscripciones ----
(7. 11 Utiles de Enseñanza......
02.12 Servicio de Cecina, Comedor y Ropa de Cama.....
02.16 Repuestos de Otros Equipos 02.18 Utiles de Aseo y Limpieza C2.19 Insignias, Condecoraciones y Divisas .................
120,000.0C
13.000. 00 2,000.00
4,000.00
4.000. 00
12.000. 00 22,000.60
30.000. 00
2.000. 00 2,000.00 2,000.00
9.000. 00
6C00.00
24.000. 00
2.000. 00
2,000.00
3.000. 00
600,000.00
5.000. 00
10.000. 00
2.000. 00 2,000.00
74.000. 00
10.000. 00
20,000.00
22,000.00
392.000. 00
150.000. 00
62,000.00 5 000.00 32,600.00
65,000.00
9.000. 00
2.000. 00
3.000. 00
1.000. 00 1,000.00
1,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.