Tipo de Norma: Ley
Número: 19927
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19927OTORGAN SOBREGIRO POR 59 MILLONES TARA SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD
PERUANA
DECRETO-LEY N 19927
CONSIDERANDO:
Que el FliegX) 03 Sistema Nacional da la Universidad Peruana —Sector 17 Educación— ha tenido una menor captación de recursos por concepto de Tasas Educacionales, en el ejercicio presupuestal 1971-72, ocasionada por la vigencia del Art. 4° del Decreto-Ley 19325 Ley General de Educación;
Que es necesario compensar dicha menor captación, con recursos del Tesoro Público a través del Ministerio de Educación a fin de atender los gastos comprometidos antes del 31 de Diciembre de 1972 en el Pliego 03 antes referido;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobre-giro hasta por la suma de Cincuentinueve Millones y 0C|100 Soles Oro (S|. 59'000,000.00) a favor del Ministerio de Educación para
transferirla al Pliego 03 Sistema Nacional de la Universidad Peruana, monto destinado a la atención de sus compromisos de gastes contraídos antes del 31 de Diciembre de 1972 en su Presupuesto de Operación y en el de Inversión conforme al siguiente detalle:
Programas
P. Operac. P. Inver.
U.N. San Marcos
35'909,2 —
U.N. San Antonio Abad
2’431,0
U.N. de Trujillo
2‘884,5 —
U.N. San Cristóbal de
Huamanga
1’913,3 —
U.N. del Centro
1’565,9 —.—
U.N. Agraria La Molina
337,9
U.N. Técnica del Altiplano 62,2 .—
U.N. Técnica de Piura
1*435,4
U.N. Técnica Cajamarca
409,0 —
U.N. Pedro Ruiz Gallo
1'814,4 —
U.N. Federico Villarreal
—9000,0
U.N. Daniel A. Carrión
146,8 —
U.N. Técnica del Callao
903,3 —.—
U.N. J.F. Sánchez Carrión 90,2 —.—
U.N. de Tacna
43,6 —
TOTAL......S
. 50'000,0 9’000,0
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Enero de 1973 Gral. de Div. EP. Juan Velase» Alvarado Gral. de Div. EP. Ernesto Mcntagne Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rc-lando Gilartíi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div. EP. Fea, Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.