Ley Nº 19927

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Número: 19927


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 19927

OTORGAN SOBREGIRO POR 59 MILLONES TARA SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD

PERUANA

DECRETO-LEY N 19927

CONSIDERANDO:

Que el FliegX) 03 Sistema Nacional da la Universidad Peruana —Sector 17 Educación— ha tenido una menor captación de recursos por concepto de Tasas Educacionales, en el ejercicio presupuestal 1971-72, ocasionada por la vigencia del Art. 4° del Decreto-Ley 19325 Ley General de Educación;

Que es necesario compensar dicha menor captación, con recursos del Tesoro Público a través del Ministerio de Educación a fin de atender los gastos comprometidos antes del 31 de Diciembre de 1972 en el Pliego 03 antes referido;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobre-giro hasta por la suma de Cincuentinueve Millones y 0C|100 Soles Oro (S|. 59'000,000.00) a favor del Ministerio de Educación para

transferirla al Pliego 03 Sistema Nacional de la Universidad Peruana, monto destinado a la atención de sus compromisos de gastes contraídos antes del 31 de Diciembre de 1972 en su Presupuesto de Operación y en el de Inversión conforme al siguiente detalle:

Programas

P. Operac. P. Inver.

U.N. San Marcos

35'909,2 —

U.N. San Antonio Abad

2’431,0

U.N. de Trujillo

2‘884,5 —

U.N. San Cristóbal de

Huamanga

1’913,3 —

U.N. del Centro

1’565,9 —.—

U.N. Agraria La Molina

337,9

U.N. Técnica del Altiplano 62,2 .—

U.N. Técnica de Piura

1*435,4

U.N. Técnica Cajamarca

409,0 —

U.N. Pedro Ruiz Gallo

1'814,4 —

U.N. Federico Villarreal

—9000,0

U.N. Daniel A. Carrión

146,8 —

U.N. Técnica del Callao

903,3 —.—

U.N. J.F. Sánchez Carrión 90,2 —.—

U.N. de Tacna

43,6 —

TOTAL......S

. 50'000,0 9’000,0

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Enero de 1973 Gral. de Div. EP. Juan Velase» Alvarado Gral. de Div. EP. Ernesto Mcntagne Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rc-lando Gilartíi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div. EP. Fea, Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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