Ley Nº 19925

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19925

Tipo de Norma: Ley

Número: 19925


Visualización de la norma: Ley 19925



Descargar Ley 19925 en PDF -

documento PDF

 19925

AMPLIAN EL PRESUFUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO EN PLIEGO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO-LEY N'.' 19925

CONSIDERANDO:

Que es conveniente regularizar las donaciones efectuadas por algunas empresas en apoyo de los Censos Nacionales;

Que con tal fin, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado per el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y de Conformidad con lo dispuesto por el Art. 42< del Decreto-Ley N° lé700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Ciento un mil ciento veintisiete y 12¡100í soles oro (S|. 101,127.12), conforme el siguiente detalle:

Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas .

Títulos I: Ingresos

Capítulo V: Ingreses por Transferencias .

1: Internas

Del Sector Privado a:

480 D: Presidencia de la República para ONEC ......... 101,127.12

Título II: Egresos Sector 01: Presidencia Pliego 01: Pliego de Presidencia de la República.

Presupuesto de Operación:

Programa C158 — Oficina Nacional de Estadística y Censos.

Jefatura Responsable: Director Na-cicnal de Estadística y Censos.

Partida :

C3.12 Impresiones y Publicaciones.. 101,127.12

Per Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Enero de 1973.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Al varado Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div. EP. F. Morales Rcrir.údez C,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos