Ley Nº 19924

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Número: 19924


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 19924

AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO PARA 1971-1972 EN

PLIEGO DE VIVIENDA

DECRETO-LEY N-> 19924

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Vivienda, realiza Obras por Encargo, de las que obtiene una comisión variable según el monto total de obras, con la cual financia entre otros, los estudies de les proyectos de las ebras por encargo así como otros gastes inherentes de los mismos;

Que actualmente se vienen realizando los estudios para el Proyecto de Viviendas “Los Proceres" que financia el Banco de la Vivienda, así como otros estudios para proyectos de

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Inversión que financia la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú y cuya ejecución. dado el modus operandi del mismo, debe regularizarse incluyéndola dentro de los Programas 2104 y 2131 Edificaciones, lo cual hace necesario ampliar el Presupuesto Bienal 1971-1972 en liquidación, Pliego 01 Ministerio de Vivienda, a fin de regularizar los ingresos y egresos producidos;

De conformidad con lo establecido en el Art. 57° de la Ley N 14816 Orgánica de Presupuesto y Art. 42 del Decreto-Ley N" 18700 Ley del Presupuesto Bienal 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto

Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en liquidación, en la suma de Diecisiete Millones Seiscientos Mil y 0Ó|100 Soles Oro (Sf. 17'600,000.00) según el siguiente detalle: Volumen: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

Título I: Ingresos.

Capítulo III: Ingresos Propios.

Partida:

234 Comisión por Ejecución de

Obras por Encargo ..........17^00,000

17’600,0Q3

Título II: Egresos. Sector 16: Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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