Tipo de Norma: Ley
Número: 19898
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19898Amplían hasta el 31-XII-1974 el alcance de Arts. í9, 29 y 39 D. L. J9282 a importar paquetes CKD
DECRETO LEY N 19898EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley alguien te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Teniente General FAP.. ROLANDO Gil.ARI>I RODRIGUEZ, Ministro de AeronA-tlCR.
Vlce-Almlrante A.P.. LUIS K. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO,.Ministro de Trabajo.
General de División E, P., ALFREDO. CA ItriO BECERRA. Ministro de Educación
Que por Decreto-Ley 10202, se autorizó la importación Ubre de impuestos aduaneros, durante 1072, de los Paquetes CKD que ¿e utilicen pora ensamblar vehículos automotores destinados al Servicio Público de Transporte;
Que la cantldftd de Paquetes CKD establecida en el Decreto Supremo N 017-72-TC del 9 de Junio de 1972, no ha sido cubierta en el lapso fijado, subsistiendo la demanda siempre creciente, de los Sei vicios Públicos de Transportes y la consecuente necesidad de que las empre-» «as ensambladuras cuenten con los medios para satisfacerla;
General de División E, P, ENRIQUE VALDIÍZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de División E. P.» FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESAD4 BA1IAMONDE, Ministro de Salud
Contralmirante AP., RA-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.