Tipo de Norma: Ley
Número: 19899
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19899DECRETO-LEY N‘* 19899
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el Art. 27’ del Decreto-Ley 19620, en el caso de los préstamos pava vivienda de interés social de nivel mínimo, teniendo en cuenta la exoneración contenida en el Art. 23 del mismo Decreto-Ley;
Que asimismo es conveniente establecer la ícrma de aplicación del impuesto señalado en el Art. 27 del referido Decreto-Ley en los préstamos para adquisición o construcción de
vivienda que otorguen los intermediarios financieros, así como otros organismos públicos o privados;
En uso de las facultades de que está inves tido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Art. 1'.'— Amplíase las exoneraciones contenidas en el Art. 27" del Decreto-Ley 19520 en la siguiente forma:
“d> Los ingresos que se perciban por inte reses y comisiones derivados de préstamos o-torgados para la adquisición o construcción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.