Ley Nº 19897

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19897

Tipo de Norma: Ley

Número: 19897


Visualización de la norma: Ley 19897



Descargar Ley 19897 en PDF -

documento PDF

 19897

Unificarán el Permiso Esoecial de Salida y Reingreso de los Extranjeros aue sean residentes

DECRETO LEY N® 19897

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N 194, de 24 de Marso de 1961» se es Ableció el régimen d*e los Permisos Especiales de Salida y Reingreso "A'* y "B", válidos para los extranjeros residentes en el Perú, empleados en compañías de aviación o empresas comerciales;

Que tratándose de la prestación de un m'svno servicio para el viaje de personal extranjero en razón de sus funciones, resulta necesario uni-iicar en Un soló documento los actúales Permisos Especies de Salida y Reingreso "A” y "B',¡

Que es adecuado actualizar el valor del Permiso Especial de Salida y Reingreso;

Que se requiere regular la expedición y revalidación de los Permisos Especiales de Salida y Reingreso "A” y “B” y su otorgam'ento como un solo documento:

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo le— Los llamados Permisos Especiales de Salida y Reingreso, tipo MA’* y "B” que se otorgan a las empresas comerciales e industriales y las de transporte aéreo internacional, debidamente acreditadas, a favor de sus servidores extranjeros residentes en el país, se convertirán en un solo documento que se denominará Permiso Esoecial de Sálldú y Reingreso.

Articulo 2— El Permiso Especial de Salida y Reingreso permitirá a su Titular salir temporalmente del país y reingresar múltiples veces durante un lapso de seis meses pudiendo ser revalidado lina sola vez por un nuevo lapso de seis meses.

La ausencia del pnfs, por cada una de estas salidas, no podrá exceder de 3o tifas. >

Articulo 3o— El valor del Permiso Especial de. Salida y Reingreso será de Dos MU Cuatrocientos Soles Oro CS *. 2.400.00), abonándose igual suma por la revalidación.

Articulo 4»— Las infracciones al presente Decreto Ley y su reglamentación serán sancionadas con multa de Cinco Mil Soles Oro (8\ 5,000.00) a Diez MU Soles Oro <S/. 10,000.00), que Be apMca-rá a las empresas.

Articulo 5*-- Las sumas recaudadas en aplicación del presente Decreto-Ley, constaren ingresos del Tesoro Público.

Artículo 69— El presente Decreto-Ley será reglamentado dentro del término dfe quince dias, computado a partir de su vigencia.

Articulo 79— Quedan derogados el Decreto Supremo N* 194 de 24 de Marzo de 1961, y las demás disposiciones vigentes, en cuanto se opongan al presente D3creto-L-ey

Dado en la Casa de Gobierno, en IJma, a loa veintitrés días del mes efe'Enero de mil novecientos setentitres.

General <fe División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica;

Vlce Almirante AP. LUIR E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos