Tipo de Norma: Ley
Número: 19896
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19896Autorizan al Conce/o de Lima importación de cien ómnibu
DECRETO LEV N* 19896EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 23 del Decreto Ley N 19280, prohíbe la Importación de vehículos automotores, entre los que están Incluidos los ómnibus para transporte de pasajeros;
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, piesldn.ite del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Teniente Generat FAP ROLANDO GELAItDf RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almlrante AP LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de • División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Min.st.ro de Educación.
Generat de- División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANC1SQQ MORALES BER-Mvnfií CF.RRUTTI. Mldls-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.