Tipo de Norma: Ley
Número: 19885
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19885Precios de venta tarifas hasta i i
no
variarán
DECRETO LEY N9 19885
el presidente de la
REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revoluciona-* rio ha dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado cautelar la economía de la población, armonizándola con el normal desenvolvimiento de las actividades productoras;
Que se ha comprobado aumentos injustificados en los precios de divfersos productos y servicios;
Que tale hechos constituyen actos especulativos que deben ser .drásticamente sancionados;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1 — Los precios de venta al consumidor y las tarifas que regían al 3l de Diciembre de 1973 se mantendrán sin variación, debiendo »er exhibidos en lugar visible.
Articulo 2 — En casos debidamente justificados, a solicitud del interesado y previos los estudios pertinentes, podrá autorizarse modificación de precios o tarifas, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.
Articulo 3 — Toda peí sana que constate el Incumplimiento de las disposiciones.contenidas en el presente Decreto-Ley; deberá acudir a cualquier miembro de la Guardia Civil, Policía de Investigaciones, dependencia policial más cercana o Municipios, sentando la denuncia correspondiente.
Las autoridades policiales están obligadas a cu: t. r la denuncia a la autoridad poli-tica local para su trámite ante los Tribunales contra la Especulación, Acaparamiento y Adulteración, quienes conocerán en los casos de infracción de este Decreto Ley, aplicando el procedimiento especificado en el Decreto-Ley-No. 17G8Í. modificado por, el Decreto-Ley No. 19397,
Articulo 49 — Los Ministerios que constaten el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley, lo denunciarán ante el Tribunal Naciopal contra la Espacula-ción, Acaparamiento y Adulteración.
Articulo 59 — Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción y/o comercialización de bienes o servicios que aumenten los precios o tarifas sin sujeción a lo prescrito en los Artículos y 29, o cometan actoá de acaparamiento u ocultaidien-to, serán sancionadas según Ja gravedad del delito con una o más de las siguientes penas;
a) Multa de Un Mil Soleí Oro (S \ 1,000.00) a Cinco Millones de Soles Oro tS/. 5*000, 000.00.);
b) Prisión no mayor de 5 años e inhabilitación para el ejercicio de la actividad comercial y/o Industrial por tul mínimo de 4 años;
c) Clausura del establecimiento o negocio por término no menor de, 2 años; y
d) Expulsión del territorio nacional, si es persona natural extranjera, después de haber cumplido la sanción Impuesta.
En caso de personas jurídicas, las penas consideradas en ios incisos bi y d), precedente^ serán aplicados a su representante legal.
Articulo g — Cualquier persona que compruebe fehacientemente y denuncie actos de aumento de preoob, acaparamiento y ocultamiento de productos, tendrá derecho al 50% del importe de' la multa que se imponga a mérito de )a referida denuncia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Ehero de mil novecientos eetentltres.
General de División EP., JUAN VELASCO' ALVAHADO, Presidente de la Repú» bliea.
General de División EP,, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, MinlstFo de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Agricultura,
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERBUTT I, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP.,
JORG FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General dfi Diyisión EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BA1IAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro dq Vivienda.
Contralmirante AP., AL* BERTO JIMENEZ DF, LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP.* PEDRO' R1CHTER PRADA, Ministro del Interior,
General de Brigada E. P., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 9 de Enero de 1973.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP.,
ROLANDO, GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERllUTTI.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.