Ley Nº 19886

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 19886

APRUEBAN LA ENMIENDA AL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

DECRETO-LEY N<^ 1988G CONSIDERANDO:

Que el Perú, por Resolución Legislativa N ' 32840 del 26 de Setiembre de 1957 aprobó el Estatuto del Organismo Internacional de E-

t

r.ergía Atómica;

Que la Conferencia General del citado Organismo aprobó en Viena el 28 de Setiembre

«

de 1970, una enmienda al artículo VI del. referido Estatuto;

Que es <conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicha enmienda;

En uso de las facultades de que está in

I ,

vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. Unico.— Apruébase la enmienda al Art. VI del Estatuto del Organismo Interna cicnal de Energía Atómica, aprobada por la

b

Conferencia General de ese Organismo en Vie-

• f

na, el 28 de Setiembre de 1970, la misma que sustituye los apartados 1, 2 y 3 del párrafo

* ’ í

A, así como algunas frases de los párrafos B,

C y D, de ese mismo artículo.

* *

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Enero de 1973.

Gral. de Div, EP. Juan Velasco Al varado Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Brig EP. Miguel A. de la Flor Valle



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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