Ley Nº 19881

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 19881

Amplían por excepción el Presupuesto Bienal del Sector Público. Nacional en Pliego de Vivienda

DECRETO Ley N 19801

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

Que la atención de la creciente demanda de Instalación de Conexiones Domiciliarias en los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado que están a cargo de la Dirección General de Obras* Sanitarias del Ministerio de Vivienda, ha superado las previsiones de Ingresos y Egresos consignadas en el Presú-puesto Funcional vigente;

Que para la ejecución de dichas conexiones Domicilia^

rias serán financiadas íntegramente por los mismos usuarios de los servicios;

Que de conformidad Con la Resolución Suprema N 387-EM/DS de fecha 28 de Diciembre del afio 1971. la Dirección General de Obras Sanitarias recibió de Petróleos ¿el Perú, loa Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad do Tala ra

Que en cumplim.ento a la Resolución Ministerial N 1177-71-VI-DO de fecha 5 de Julio de 1971, ja expresada Dirección General recibió igualmente de Petróleos del Perú para su operación, conservación y manteriimiento de* los Sistemas do Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Zorritos conjuntamente con un aporte ¿e S/. * 2100,000.00;

Que la puesta en funcionamiento de los nuevos Servicios de Agua Potable y. Alcantarillado ejecutados dentro de la Primera Etapa dei Plan Naciolial Urbano de Obras Sanitarias han ocasionado gastos de Operación e Inversiones que no fueron previstos en el Presupuesto de Apertura, los mismos que han sido cubiertos en su totalidad con recursos propios; y que es necesaria la regularización Presupuestaria;

De Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 Ide la Ley 14810, Orgánica del Presupuesto Funcional de la Repü^* blica y 42 del Decreto Ley N 18700 Ley'¿el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional vigente; y

Estando ,a lo informado por el instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de Jas facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Amplíase por excepción el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Cinciuentiocho Millones Setecientos Mil Setecientos Cin-cuentitres y 90/100 Soles Oro (£/. 68’700,753.90), según el siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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