Ley Nº 19880

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 19880

Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional por la cantidad de 78 mil

DECRETO LEY N 19880

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE* CliETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario Ampliar el Presupuesto del Volumen I -Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas para 1971-1972, en el Sector 01 - Presidencia en la suma de SETENTIOCHO MIL SOLES ORO <S/. 78,000) con el fin de incrementar el Pliego 02 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;.

Que existen los recursos necesarios provenientes de los mayores Ingresos Propios por la venta de Servicios Meteoro* lógicos;

De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y

40. del Decreto Ley N< 18700, Ley del Presupuesto Bienal para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación. y las Direcciones Generales del Tesoro Público y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades dé que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; fía dado el Decreto Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Ampliase el Presupuesto Bienal del Bector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de SETEN-TIOCHO MIL Y 00/100 SOLES ORO <S/. 78,000.00) con la fuente Ingresos Propios, según él detalle siguiente:

VOLUMEN I Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

TITULO I — INGRESOS CAPITULO III — Ingresos Propios

1 — Venta de Bienes Corrientes y de Servicios

Sector Presidencia

Pliego : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Partida 182 A — Venta Servicios meteorológicos S/. 78,000

TITULO II — EGRESOS SECTOR 01 — Presidencia

PLIEGO 02 — Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

PRESUPUESTO DE OPERACION PROGRAMA 0201 — Dirección

Jefatura de Programa: Dirección del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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