Tipo de Norma: Ley
Número: 19882
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19882AMPLIAN EL PRESUPUESTO BUEN AL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA 1971-72
EN EL PLIEGO DÉ CENIP
DECRETO-LEY N 19882
NOTA: ESTE D. L. DE 2G.XII.72 NO Fue
PUBLICADO EN EL T. 65 POR-QUE “EL PERUANO” RECIEN LO PUBLICO EL 31. 1. 73 CUANDO YA ESTABA EN CIRCULACION DICHO TOMO.- LA DIRECCION.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-72 en la suma de S|. 144,000.CO con mayores ingresos propios en el Pliego C5 Centro Nacional de Productividad, institución pública del
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Sector 01 Presidencia de la República, a fin de regularizar compromisos contraídos en el Presupuesto de Operación;
Que asimismo, en el Programa “Administración de Justicia” del Pliego 01 Poder Judicial en el Presupuesto Bienal vigente se han efectuado gastos por la suma de 700,000.00 soles oro con cargo a mayores ingresos propios, operación que es necesario regularizar mediante una ampliación presupuestal ¡de dicho Pliego a fin de asegurar el cumplimiento de las metas programadas;
Que en el Pliego 01 Reconstrucción y Rehabilitación del Presupuesto Bienal para 1971-
72 se ha generado mayores ingresos propios por concepto de la venta de fertilizantes, semillas y plantones, por un monto ascendente a S|. 1*500,000.00, recursos que deben ser utilizados en cubrir las obligaciones contraídas y derivadas del proceso de Reforma Agraria, a fin de asegurar la consolidación del mismo en la Zona afectada: por el sismo del 31 de Mayo de 1970; que en consecuencia se hace
necesario ampliar el Presupuessto de Inversión de dicho Pliego en la suma de SL
1*500,000.00;
Que igualmente, es necesario regularizar Ips compromisos contraídos durante la realización del Seminario “Los Organismos de
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Ciencia y Tecnología de América Latina y los Estudios de Base para la Planificación Científica y Tecnológica” organizado por el Ccjnse-jb Nacional de Investigación, existiendo para tal regularización. la remesa enviada por la Organización de Estados Americanos, quq asciende a*la suma de S|. 96,748.02, monto en el cual debe ampliarse el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-72, del Pliego 01 Presidencia de la República:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.