Ley Nº 19871

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19871


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 19871

Ministerio de Economía efectuará por excepción transferencia de partidas en Fliego .de Educación

DECRETO LEY N 19871

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

PROGRAMA 220fi: EDUCACION SECUNDARIA COMUN.

01.01 Ileinunerac. Básica del Pers. Permanen

te ..... .........................120-835 000

01.02 Remuneración Personal............ 28’720,000

01.03 Remuneración al Cargo .......... 150,009

01.04 Remuneración Especial........ .. „ l'GOO.OOO

01.05 Remunerac. Transit. Pensionable ... „ G'250.030

01.07 Remunerac. del Pers. Contratado...... 1'400,000

»

S/. 167’955,000

Que es política del Gobierno Revolucionario la racionalización en el uso de los recursos asignados a los programas, de acuerdo a la real capacidad del gasto;

Que el análisis y evaluación de la ejccüción presupuestal del Pliego 17.01 Ministerio de Educación, muestra indicadores de que al cierre del presente ejercicio fiscal, determinadas partidas específicas serán deficitarias' y afectarán la obtención de las metas programadas;

Que es necesario reestructurar la dotación presupuestal del Ministerio de Educación, en los programas que acusan menores y mayores egresos en el proceso de ejecución:

Que como consecuencia del constante retiro del personal docente, que pasa a la situación de cesantes y jubilados con pensiones elevadas debido a la categoría y clase escala fon a ría que poseen, la partida correspondiente al pago de las listas pasivas ha reflejado un cleVado Incremento en su egreso!

Que at mismo tiempo el personal docente qite ingresa a ocupar dichas plazas vacantes, percibe haberes correspondten-. tes a clases escalafonarias Inferiores, dé acuerdo a disposiciones vigentes, lo que origina un menor egreso en el rubro do Remuneraciones;

Que asimismo el aumento autorizado en favor del magisterio, por Decreto Ley 19332, implica un mayor egreso en la misma partida:

Que con el fin de regularizar tal situación y obtener el mejor logro de las metas programadas es necesario efectuar transferencias de partidas especificas correspondientes a distintos programas del mismo Pliego;

Estando a lo Informado portel Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con. el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente-

Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, una Transferencia de Partidas hasta por la suma de Trescientos Veintisiete Millones Cuatrocientos Ochentitrés Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 327' 483,000.00), según el siguiente detalle:

SECTOR: 17: EDUCACION

PLIEGO 01: MINISTERIO DE EDUCACION

PRESUPUESTO DE OPERACION

DE LOS í

PROGRAMA 2207: EDUCACION SECUNDARIA TECNICA.

01.01 Remunerac. Básica del Personal Per

manente ....................... s 42-042.90Ó

01.02 Remuneración Personal ,. .. ;....... , 500,000

01.03 Remuneración al Cargo............. w 300,000

01.05 Remunerac. Transit. Pensionable...... 850,000

01.07 Remunerac. del Personal Contratado .. „ 500,000

S/. 41-192,000

_ _ . #

PROGRAMA 2208: EDUCACION SUPERIOR--

PROFESIONAL.

01.01

01.02

01.03

01.04

01.05 01.07

Remunerac. Básica del Personal Permanente ..........................

Remuneración Personal .. .......

Remuneración al Cargo..........

Remuneración Especial...........

Remunerac. Transit. Pensionable . , Remunerac. del Personal Contratado .

PROGRAMA 2209: FORMACION, REENTRE-NAMIENTO Y CAPACITACION MAGISTERIAL.

01.01 Remunerac. Básica del Personal Per

♦ t

s/.

9856.000

M

980.000

H

40,000

630 030

1’210,000

380,000

S/. 13’O90,OOO

manen te ..... S/. 12142,000

01.02 Remuneración Personal.......... „ 1*650,000

01.04 Remuneración Especial.............. „ 100,000

01.05 Remunerac. Transit. Pensionable ... , 2’930000

01.07 Remunerac. del Personal Contratado „ 100,000

S/. 16'922,000

PROGRAMA 2217: REENTRENAMIEN- ==============

TO Y CAPACITACION MAGISTERIAL.

*

01.01 Remunerac. Básica del Personal Perma-

......................... S/. 5 000.000

01.02, Remuneración Personal........... „ Í’OOO.OOO

01.04 Remuneración Especial......... n O’OOO.OOO

01.05 Remunerac. Transit. Pensionable..... 4 000,000

PROGRAMA 2203 - EDUCACION INICIAL.

01.01 Remunerac. Básica del Personal Permanente ..................... .. S/. 1'732,000

TOTAL

A LOS :

S/. 16 000,000 -......... L_______

8/. 327-483^000

PROGRAMA 2205: EDUCACION LABORAL Y DEL ADULTO.

01.01 Remunerac. Básica del Personal Per

PROGRAMA 2201: DIRECCION, COORDINACION Y ADMINISTRACION GENERAL.

manente ....................... 47*870,000

01.02 Remuneración Personal........... ,. 6’930.000

01.03 Remuneración al Cargo............ „ 530,000

01.05 Remunerac. Transit. Pensionable.......i 12 656,000

01.07 Remunerac. del Pers. Contratado..... 500,009

S/. 67-58C.000

01.07

02.07

02.09

03.01

03.05

03.06

Remunerac. del Personal Contratado .

Material Fotográfico ..............

Utiles de Escritorio y Material para Impresión .......................

Viáticos, Oaatoá de Viaje e Instalación

Servicios Públloos................

Mantenimiento de Inmuebles .. ..

S/. 121080,000 „ 840,000

„ 2 960,000

„ 3T80.000

H i’520,000 * 2830,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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