Tipo de Norma: Ley
Número: 19871
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19871Ministerio de Economía efectuará por excepción transferencia de partidas en Fliego .de Educación
DECRETO LEY N 19871
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
PROGRAMA 220fi: EDUCACION SECUNDARIA COMUN.
01.01 Ileinunerac. Básica del Pers. Permanen
te ..... .........................120-835 000
01.02 Remuneración Personal............ 28’720,000
01.03 Remuneración al Cargo .......... 150,009
01.04 Remuneración Especial........ .. „ l'GOO.OOO
01.05 Remunerac. Transit. Pensionable ... „ G'250.030
01.07 Remunerac. del Pers. Contratado...... 1'400,000
»
S/. 167’955,000
Que es política del Gobierno Revolucionario la racionalización en el uso de los recursos asignados a los programas, de acuerdo a la real capacidad del gasto;
Que el análisis y evaluación de la ejccüción presupuestal del Pliego 17.01 Ministerio de Educación, muestra indicadores de que al cierre del presente ejercicio fiscal, determinadas partidas específicas serán deficitarias' y afectarán la obtención de las metas programadas;
Que es necesario reestructurar la dotación presupuestal del Ministerio de Educación, en los programas que acusan menores y mayores egresos en el proceso de ejecución:
Que como consecuencia del constante retiro del personal docente, que pasa a la situación de cesantes y jubilados con pensiones elevadas debido a la categoría y clase escala fon a ría que poseen, la partida correspondiente al pago de las listas pasivas ha reflejado un cleVado Incremento en su egreso!
Que at mismo tiempo el personal docente qite ingresa a ocupar dichas plazas vacantes, percibe haberes correspondten-. tes a clases escalafonarias Inferiores, dé acuerdo a disposiciones vigentes, lo que origina un menor egreso en el rubro do Remuneraciones;
Que asimismo el aumento autorizado en favor del magisterio, por Decreto Ley 19332, implica un mayor egreso en la misma partida:
Que con el fin de regularizar tal situación y obtener el mejor logro de las metas programadas es necesario efectuar transferencias de partidas especificas correspondientes a distintos programas del mismo Pliego;
Estando a lo Informado portel Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con. el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente-
Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, una Transferencia de Partidas hasta por la suma de Trescientos Veintisiete Millones Cuatrocientos Ochentitrés Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 327' 483,000.00), según el siguiente detalle:
SECTOR: 17: EDUCACION
PLIEGO 01: MINISTERIO DE EDUCACION
PRESUPUESTO DE OPERACION
DE LOS í
PROGRAMA 2207: EDUCACION SECUNDARIA TECNICA.
01.01 Remunerac. Básica del Personal Per
manente ....................... s 42-042.90Ó
01.02 Remuneración Personal ,. .. ;....... , 500,000
01.03 Remuneración al Cargo............. w 300,000
01.05 Remunerac. Transit. Pensionable...... 850,000
01.07 Remunerac. del Personal Contratado .. „ 500,000
S/. 41-192,000
_ _ . #
PROGRAMA 2208: EDUCACION SUPERIOR--
PROFESIONAL.
01.01
01.02
01.03
01.04
01.05 01.07
Remunerac. Básica del Personal Permanente ..........................
Remuneración Personal .. .......
Remuneración al Cargo..........
Remuneración Especial...........
Remunerac. Transit. Pensionable . , Remunerac. del Personal Contratado .
PROGRAMA 2209: FORMACION, REENTRE-NAMIENTO Y CAPACITACION MAGISTERIAL.
01.01 Remunerac. Básica del Personal Per
♦ t
s/.
9856.000
M
980.000
H
40,000
t»
630 030
1’210,000
380,000
S/. 13’O90,OOO
manen te ..... S/. 12142,000
01.02 Remuneración Personal.......... „ 1*650,000
01.04 Remuneración Especial.............. „ 100,000
01.05 Remunerac. Transit. Pensionable ... , 2’930000
01.07 Remunerac. del Personal Contratado „ 100,000
S/. 16'922,000
PROGRAMA 2217: REENTRENAMIEN- ==============
TO Y CAPACITACION MAGISTERIAL.
*
01.01 Remunerac. Básica del Personal Perma-
......................... S/. 5 000.000
01.02, Remuneración Personal........... „ Í’OOO.OOO
01.04 Remuneración Especial......... n O’OOO.OOO
01.05 Remunerac. Transit. Pensionable..... 4 000,000
PROGRAMA 2203 - EDUCACION INICIAL.
01.01 Remunerac. Básica del Personal Permanente ..................... .. S/. 1'732,000
TOTAL
A LOS :
S/. 16 000,000 -......... L_______
8/. 327-483^000
PROGRAMA 2205: EDUCACION LABORAL Y DEL ADULTO.
01.01 Remunerac. Básica del Personal Per
PROGRAMA 2201: DIRECCION, COORDINACION Y ADMINISTRACION GENERAL.
manente ....................... 47*870,000
01.02 Remuneración Personal........... ,. 6’930.000
01.03 Remuneración al Cargo............ „ 530,000
01.05 Remunerac. Transit. Pensionable.......i 12 656,000
01.07 Remunerac. del Pers. Contratado..... 500,009
S/. 67-58C.000
01.07
02.07
02.09
03.01
03.05
03.06
Remunerac. del Personal Contratado .
Material Fotográfico ..............
Utiles de Escritorio y Material para Impresión .......................
Viáticos, Oaatoá de Viaje e Instalación
Servicios Públloos................
Mantenimiento de Inmuebles .. ..
S/. 121080,000 „ 840,000
„ 2 960,000
„ 3T80.000
H i’520,000 * 2830,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.