Ley Nº 19870

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19870


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 19870

Ministerio de Economía otorgará un sobregiro en Pliego de Educación

destinado a la Universidad Peruana

1. Venta de Bienes Corrientes y de Servl-

c ios .

M-

T523,800.00

251

Librería..........

1*347,900.00

251

Imprenta .........

*

m

758,000.00

255

Comedor Universitario

* • • • • • •

2*351,100.00

253

Transportes ......

• » # «l«M

H

700,000,00

259

Otros...........

1*386,600 00

250

Producción Industrial

y Agro-

pecuaria.........

980,000.00

2. Tasas .......... ...

18*928,000.00

— Educacionales

288

Matriculas „. * . .... *

n

9*476,600.00

291

Exámenes .........

♦ «

710,000.00

290

Certificados, Orados,

Títulos y

Revalidaciones ......

» * » f » • ■

5*303,600.00

294-A

Cursos Desaprobados

y Exone-

raciones...... ... ..

3*437,800.00

1. Rentas de la Propiedad ....

a 4¡ m t • i

178,300.00

372 Arrendamientos de

Inmuebles

tf

178,300.00

5. Saldo

de Balance........

4*688,400.00

2281 —Universidad Na'cional San Agustín

JEFATURA RESPONSABLE: Rectorado

I .

DECRETO LEY N* 19870

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EJ Presidente de la República ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 19656 se autorizó un sobregiro por S/. 59’000,000.00 en favor del Ministerio de Educación, destinado al Sistema Nacional de la Universidad Peruana, para el vigente ejercicio presupuestal;

Que es necesario ampliar, mediante sobregiro, el aporte del Gobierno Central en favor del referido Sistema é incrementar los mayores ingresos producidos en otras fuentes de financiainlento del mismo, a fin de permitir el cumplimiento de las metas programadas;

Que, en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto, del Sistema Nacional de la Universidad Peruana;

De conformidád con lo dispuesto en los Artículos 34* y 42* del Decreto Ley N* 18700, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971—1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y por la Dirección General del Presupuesto Público de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está. Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Primero. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro al Pliego 01 Ministerio de Educación, hasta por la suma de Diecisiete Millones Cuatrocientos Oclientinüeve Mil Novecientos y 00/100 So!es Oro íS/. 17’489,900.00), en su Presupuesto vigente, destinado al Sistema Nacional de la Universidad Peruana,

Articulo Segundo. — Amplíase el Presupuesto del Pliego del Sistema Nacional de la Universidad Peruana para 1971—1972, en la suma de Ciento Cuarentidos Millones Seiscientos Setentiocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles Oro (S/. 142’678,400.00), según el siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central o Instituciones Pública*

Descentralizadas

TITULO I:' INGRESOS

CAPITULO III: Ingresos Propios ..... 8/. 31’3Í8,300.00

395-A Saldo de Balance ... ... ” 4*688,400.00

CAPITULO V: Ingresos por Transferencia **_ 111*360,100.00 1. Internas

1.1 Del Sector Público ... ....... ** 107*835.900.00

456- A Convenio con el Ministerio de

Agricultura ................. M 29*836,000.00

457- A Convenio con el Ministerio de

Pesquería..................... ** 1*510,000.00

470 Ministerio de Educación..... ** 76*489,900.00

1.2 Del Sector Privado.......... " 2’830,700.00

480 E Contribución Empleados al Seguro Social...... .............. " 2*830,700.00

2. Externas ........i ............ ** 693,500.00

502-1 Donación Fundación Ford ... ** 693,500.00

TITULO II: Egresos SECTOR 17: Educación

PLIEGO 03: Sistema Nacional de la Universidad Peruana Presupuesto de Operación

PROGRAMAS:

2278 — Universidad Nacional Mayor de San Marcos JEFATURA RESPONSABLE : Rectorado

Partidas:

01.00 Remuneraciones............■ ... 8/. 28*700 000.00

02.00 Bienes....................... „ 5*33.50a.00

03.00 Servicios...................... „ 4*616,100.00

04.00 Transferencias Corrientes ........ „ 4*610,800.00

TOTAL ......................... S/. 43*250,400.00

2279 —Universidad Nacional San Antonio

Abad.

Partidas:

01.00 Remuneraciones.................. 8/. 5*685,000.00

03.00 Servicios...................... „ 700,000.00

04.00 Transferencias Corrientes ........... 6*400,000.00

TOTAL........................ S/. 12*785,500.00

1

2280 —Universidad Nacional de Trujlllo JEFATURA RESPONSABLE: Rectorado

Partidas:

TOTAL ....................... 8/, 3*820,100.00

Partidas:

01.00 Remuneraciones.......... 8/. 10*389,200,00

04.00 Transferencias Corrientes...... ... „ 136,900.00

TOTAL ........ .............. s/. 10*526,100.00

3283 —Universidad Nacional San Luis Gon-

zaga.

JEFATURA RESPONSABLE: Rectorado Partidas:

01.00 Remuneraciones ................ S/. 2*800,000.00

02.00 Bienes........................ „ 2*494,000.00

03.00 Servicios1 .................... ** 1*440,300.00

TOTAL ........... ............. 8/. 6*734,300.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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