Tipo de Norma: Ley
Número: 19869
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19869Autorizan al Ministerio de Economía para efectuar transferencia de Partidas en Pliego de Energía
DECRETO LEY N'.’ 19B09rlh PRESIDENTE DE DA REPUBLICA
POU CUANTO:El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Leytrt guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de Setiembre de 1972, fue expedido el Decreto Ley N* 19521, Normativo de Electricidad, por el que se dispone que el Ministerio de Energía y Minas asumirá las funciones y atribuciones que lá Ley 12378 confiriera a la Comisión Nacional de Tarifas, y se establece asimismo la integración del Personal de dicha Comisión al citado Ministerio;
Que, an armonía con lo prescrito por el Decreto-Ley Indicado, por Resolución Ministerial N DQ9-EM/DGE, de 19 de Setiembre de 1972, se encarga a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, las funciones, atribuciones, administración del personal y patrimonio de la ex-Comisión Nacional de Tarifas, creándose para tal efecto la Oficina de Tarifas como. Organismo de Apoyo de la citada Dirección General;
Que, por Resolución Suprema N< 344-72-EM/DGA, de 29 de Setiembre de 1972, se amplía ei Cuadro de Asignación de Fersonal (CAP) del Ministerio de Energía y Minas, para el. ejercicio bienal 1971-1972, con la incorporación de los plazas presupuestadas en dicha ex-Comisión, integrándolas a .partir del 13 de Setiembre del afio en curso ctl Programa 1553 — Dilección, Control y Coordinación de Xas Actividades del Sub-Sector Electricidad;
Que, es hécesario dotar a la Oficina de Tarifas de los convenientes recursos económicos para el debido cumplimiento de '7os fines de su creación;
Que, en el Presupuesto Bienal para 1971-1972, dentro fiel Programa 1553 — Dirección, Control y Coordinación de las Actividades dei Sub-fíector Electricidad, en la Partida 04.03 “A Otras Instituciones Públicas" -— Comisión Nacional de Tarifas, figura consignada la dotación presupuestal susceptible de la correspondiente transferencia de créditos a fin de suministrar a la citada Oficina de los recursos económicos mencionados;
De conformidad con las disposiciones contenidas en 106 Artículos 34* jy' 37 del Decreto Ley N< .18700 — Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1072;
Estandó' - a' lo informado por la Dirección General dei Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está Investido; j
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado; el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, tranoícrencla v apertura <tc Partidas presupuestarlas hasta por la suma de Un Mi-llóti Betcntldós Mil Cincuenticuatro y 40/100 Soles Oro (S/« 1*072,054.400 km el Presupuesto Bienal del * Sector Público Nacional para 1071-1072, conformo al detalle siguiente; VOLUMEN I. Gobierno Central t Instituciones Públicas Descentralizadas
TITULO II — EGRESOS
SECTOR 13 ENERGIA Y MINAS
PLIEGO 01 — MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 1553 — Dirección, Control y Coordinación de las Actividades del Sub-Sector Electricidad Jefatura: Dirección General de Electricidad.
De la Partida:
04.00 — TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.03 — A Otras Instituciones Públicas
— “Comisión Nacional de Tarifas’9 S/. 1*072,054.40
*> ^mi m
A laa Partidas:
446,540.34
11.400.00
30.400.00
33’354.CO
68.342.00 2,270.98
13.096.00
33.600.00
641,012.32
01.01 Remuneración Básica del Personal Permanente (Excepción)
01.02 Remuneración Personal (Excepción)
01.03 Remuneración al Cargo (Excepción)
01.04 Remuneración Especi (Excepción)
— Aguinaldos — Directorio
— Horas Extraordinarias
01.06 Remuneración Transitoria
No Pensionable (Excepción)
01.07 Remuneración del Personal Contratado (Excepción)
02.01 Alimentos para Personas 8,467.00
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión 20,725.40
02.10 Libros y Suscripciones 4,510.90
40,344.10
02.18 Utiles do Aseo y Limpieza 6,640.80
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e
Instalación 40.C22.60
03.02 ívlovilldad Local 4.2G2.50
03.05 Servicios Públicos 14,806.12
03.06 Mantenimiento de Inmuebles 12,477.00
(Apertura)
03.07 Mantenimiento de Mobiliario
y Equipo de Oficina 9,325.00
03.12 Impresiones y publicaciones 82,041.49 03.15 Arrendamiento de Muebles,
Equipos y Otroe 36,638.53
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.