Ley Nº 19857

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 19857

exc neradones hasta ©/ 31-XI1-74

DECRETO LEY N 19857

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

I

Que por Decreto-Ley N 18967 se establecieron determinadas exoneraciones de impuestos relacionadas con las inversiones en acciones y en certificados de depósitos de la Banca Regional:

Que la norma VIII del Código Tributario, Disposiciones Generales, prescribe las exo

neraciones concedidas sin señalar plazo se entenderán otorgadas por un año.

Que subsisten las razones para mantener las exoneraciones otorgadas por lo que es necesario extender el plazo de las mismas:

En uso de las facultades de que está investido: y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo de vigencia de las deducciones y exoneraciones establecidas en el artículo 4 e inciso g) del artículo 12 del Decreto-Ley N 18987.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis día del mes de Diciembre de mil novecientos setentidos.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República .

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECE-RRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRÜTT1,

Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP„ ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.

General dé Brigada EP.* JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería-

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR tanto:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Diciembre de 1972.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. FRANCISCO MORAL ES CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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